REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1692-2024.

SOLICITANTE: DAIRY ELINETH MARQUEZ MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.073.089.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Siete (07) de Noviembre de 2024, la solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana: DAIRY ELINETH MARQUEZ MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.073.089, domiciliada en Calle La Planta, Casa S/N, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por el Abogado FRANKLIN CARRASQUERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 127.171, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Doce (12) de Noviembre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos RAMON ISRRAEL ZAMBRANO MORILLO y YANMARIS JOSEFINA BERMUDEZ COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.929.563 y Nº 15.790.889, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana: DAIRY ELINETH MARQUEZ MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.073.089, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejido Municipal, la cual tiene una superficie de terreno que mide SEISCIENTOS DIECISEIS CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (616,93 Mts2) y un área de construcción de NOVENTA Y TRES CON SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (93,69 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Prolongación vía transversal de calle La Planta con 14,80 mts; SUR: propiedad que es o fue de José Gómez con 12,80 mts; ESTE: propiedad que es o fue de Dennis Romero con 42,90 mts y OESTE: propiedad que es o fue de Carmen Valderrey con 45,19 mts, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana: DAIRY ELINETH MARQUEZ MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 18.073.089, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos los ciudadanos RAMON ISRRAEL ZAMBRANO MORILLO y YANMARIS JOSEFINA BERMUDEZ COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.929.563 y Nº 15.790.889, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 85.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

El Secretario Temporal


OSWALDO JOSE MORALES VIDAL

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
Secretario.
Solicitud: N° 1692-2024
LES/ojmv