REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1700-2024.
SOLICITANTE: ERIKA CLISMARY HERNANDEZ ROALES Y KARL JOSEP GASCON MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 31.049.454 y V-20.852.582.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Catorce (14) de Noviembre de 2024, la solicitud de Título Supletorio presentado por los ciudadanos: ERIKA CLISMARY HERNANDEZ ROALES Y KARL JOSEP GASCON MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 31.049.454 y V-20.852.582, domiciliados en la Comunidad Bello Campo, calle Nº 5, casa S/N, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por el Abogado ARGENIS MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.434, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos WILMA DEL VALLE RODRIGUEZ CARMONA Y RAMON ISRRAEL ZAMBRANO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.455.236 y Nº 8.929.563, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por los ciudadanos: ERIKA CLISMARY HERNANDEZ ROALES Y KARL JOSEP GASCON MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 31.049.454 y V-20.852.582, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejido Municipal, la cual tiene una superficie de terreno que mide DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (222,00 Mts2) y un área de construcción de NOVENTA Y OCHO CON ONCE METROS CUADRADOS (98,11 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es o fue de Jholianys Moreno con 18,50 mts; SUR: Vereda con 18,50 mts; ESTE: propiedad que es o fue de José Velásquez con 12,00 mts y OESTE: Calle Nº 05 con 12,00 mts, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que los ciudadanos: ERIKA CLISMARY HERNANDEZ ROALES Y KARL JOSEP GASCON MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 31.049.454 y V-20.852.582,, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos los ciudadanos WILMA DEL VALLE RODRIGUEZ CARMONA Y RAMON ISRRAEL ZAMBRANO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.455.236 y Nº 8.929.563, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
El Secretario
OSWALDO JOSE MORALES VIDAL
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
Secretario.
Solicitud: N° 1700-2024
LES/ojmv
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