REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1695-2024.

SOLICITANTE: SERGIO RAMON TOVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.858.939.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Ocho (08) de Noviembre de 2024, la solicitud de Título Supletorio presentado por la ciudadana: SERGIO RAMON TOVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.858.939, domiciliado en la Comunidad El Jobo, calle Nº 7, casa S/N, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, asistido en este acto por la Abogada YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Transito del estado Bolivariano Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Trece (13) de Noviembre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos JESUS EMILIO RIVAS y YARITZA DEL CARMEN CASTILLO DE ARZOLAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.205.179 y Nº 8.951.820, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana: SERGIO RAMON TOVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.858.939, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejido Municipal, la cual tiene una superficie de terreno que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CATORCE METROS CUADRADOS (289,14 Mts2) y un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (99,37 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es o fue de Leodan Fernández con 24,40 mts; SUR: propiedad que es o fue de Juana Rodríguez con 24,40 mts; ESTE: calle Nº 07 con 11,85 mts y OESTE: propiedad que es o fue de Marta Rodríguez con 1185 mts, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana: SERGIO RAMON TOVAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 9.858.939, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos los ciudadanos JESUS EMILIO RIVAS y YARITZA DEL CARMEN CASTILLO DE ARZOLAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.205.179 y Nº 8.951.820, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.

El Secretario

OSWALDO JOSE MORALES VIDAL

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
Secretario.
Solicitud: N° 1695-2024
LES/ojmv