REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1667-2024
SOLICITANTE: ROMELIANO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.073.502.
ABOGADO ASISTENTE: ANNYS ZABALETA CENTENO, Defensora Pública Provisorio Primera Integral Indígena del Estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.772.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Ocho (08) de Octubre de 2024, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ROMELIANO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.073.502, asistido por la Abogada ANNYS ZABALETA CENTENO, Defensora Pública Provisorio Primera Integral Indígena del Estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.772., a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Catorce (14) de Octubre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintidós (22) de Octubre de 2024, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: MARIA DIOSENNY FARRERA REINOSA y CARMEN EFIGENIA NIEVES GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.789.012 y V-7.884.878, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº 199, al folio Nº 199, Tomo 1, del año 2024, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, correspondiente a la De Cujus CLARICIA FUENTES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.882.077, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Cuatro (04) de Enero de 2024, falleció a consecuencia de ENCELOPATIA AGUDA DE ETIOLOGIA VASCULAR, en el Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
Del Acta de Nacimiento y copia de las cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos: ROMELIANO FUENTES, asentada bajo el acta Nº 589, vto al folio Nº 118, del año 1986, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro., titular de la cédula de identidad Nº V-18.073.502, YORELIS MARIA FUENTES, asentada bajo el acta Nº 184, al folio Nº 184, del año 2007, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro., titular de la cédula de identidad Nº V-25.926.414, TEOBALDO ANICETO OVIEDO FUENTES, asentada bajo el acta Nº 374, vto al folio Nº 137, Tomo 1-C, del año 1991, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro., titular de la cédula de identidad Nº V-19.140.195, GUSTAVO FREDDY FUENTES, asentada bajo el acta Nº 1145, al folio Nº 172, Tomo 3-C, del año 1992, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro., titular de la cédula de identidad Nº V-21.386.159, JUVENAL ONOFRE OVIEDO FUENTES, asentada bajo el acta Nº 1038, al folio Nº 198, Tomo 3-B, del año 1991, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro., titular de la cédula de identidad Nº V-24.851.155, YAMILET OVIEDO FUENTES, asentada bajo el acta Nº 1362, al folio Nº 1362, Tomo VI, del año 2006, Dirección De Registro Civil Municipal, Municipio Antonio Díaz, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-25.926.171, AURILENA CLARICIA OVIEDO FUENTES, asentada bajo el acta Nº 1137, al folio Nº 1137, Tomo V, del año 2006, Dirección De Registro Civil Municipal, Municipio Antonio Díaz, estado Bolivariano Delta Amacuro., titular de la cédula de identidad Nº V-28.749.053, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con la De Cujus CLARICIA FUENTES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.882.077.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento de la ciudadana CLARICIA FUENTES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.882.077 y el vínculo con sus Hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las ciudadanas: MARIA DIOSENNY FARRERA REINOSA y CARMEN EFIGENIA NIEVES GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.789.012 y V-7.884.878, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro., y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: ROMELIANO FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.073.502, YORELIS MARIA FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-25.926.414, TEOBALDO ANICETO OVIEDO FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.140.195, GUSTAVO FREDDY FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-21.386.159, JUVENAL ONOFRE OVIEDO FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-24.851.155, YAMILET OVIEDO FUENTES titular de la cédula de identidad Nº V-25.926.171, AURILENA CLARICIA OVIEDO FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-28.749.053, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS CLARICIA FUENTES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.882.077, quien era madre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
El Secretario
OSWALDO JOSE MORALES VIDAL
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
Secretario.
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