REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, primero (01) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: YP11-V-2024-000028.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARVINELA AMERICA MARCANO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.904.957.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ANDRES ALEXIS JIMENES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.546.690.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y visto el contenido de la diligencia presentada por la ciudadana MARVINELA AMERICA MARCANO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.904.957; debidamente asistida por el Abogado, ciudadano Gustavo Aguilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 150.398; mediante la cual manifestó su voluntad de Desistir del presente asunto contentivo de DEMANDA DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, la cual cursa al folio 26 del presente asunto. Visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara: DESISTIDO del presente proceso de DEMANDA DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL; interpuesto por la ciudadana MARVINELA AMERICA MARCANO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.904.957; en contra del ciudadano ANDRES ALEXIS JIMENES ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.546.690; en consecuencia, se acuerda la devolución de los originales, dejándose en su lugar copias simples de los mismos. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, al primer (01) día del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial


Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:09 p.m

La Sria