REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: YP11-J-2024-000110.

MOTIVO: Autorización para Viajar Fuera del País y Cambio de Domicilio Internacional.

PARTE SOLICITANTE: El ciudadano JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.879.923.

PARTE DEMANDADA: La ciudadana MARÍA ALEXANDRA ORSINI MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.386.887.

BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 10 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-36.042.922, portador del pasaporte venezolano N° 180323894 y de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.888.380; portadora del pasaporte venezolano N° 185935744.

El día 03 de octubre de 2024, comparece el ciudadano JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.879.923; residenciado en la Urbanización Dr. Delfín Mendosa; calle N° 09, casa s/n, parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano Felipe Cedeño inscrito en el inpreabogado bajo el N° 284.724; consignando por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, Solicitud de Autorización para Viajar Fuera del País y Cambio de Domicilio Internacional; en contra de la ciudadana MARÍA ALEXANDRA ORSINI MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.386.887; residenciada actualmente en la Comuna Quilicua, calle Ramón Salinas, casa N° 730, Santiago de Chile, código postal N° 8700000; República de Chile; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 10 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-36.042.922, portador del pasaporte venezolano N° 180323894 y de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.888.380, portadora del pasaporte venezolano N° 185935744; donde manifiesta:

“Es el caso ciudadano Juez, en virtud de la situación país, de mutuo acuerdo con su progenitora, la ciudadana: MARIA ALEXANDRA ORSINI MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.386.887, teléfono N° +56927517127, correo electrónico: orsinimaria29@gqmail.com, residenciada en la casa N° 730, calle Ramón salinas, comuna Quilicura, Santiago de Chile, Chile, código postal N° 8700000. decidimos que nuestros hijos viajen con la ciudadana: GREGORIA JOSEFINA MOYA DE GAONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.212.684, a la ciudad de Santiago de chile, CHILE, para que viva con su progenitora, la cual se encuentra residenciada en la casa N° 730, calle Ramón salinas, comuna Quilicura, Santiago de Chile, Chile, código postal N° 8700000.
En virtud de lo antes expuesto ciudadano Juez, solicito la AUTORIZACION JUDICAIL DE VIAJE AL EXTERIOR CON COMBIO DE DOMICILIO, a favor de mis hijos (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, menor de edad titular de la cedula de identidad N° 36.042.922, de Diez (10} años edad y (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad N° 33.888.380, de Dieciséis (16) años de edad, respectivamente, para viajar a la ciudad de Santiago de chile, CHILE, con la ciudadana: GREGORIA JOSEFINA MOYA DE GAONA, venezolana, mayor de edad, titular de !a cedula de identidad N° 11.212.584, para que viva con su progenitora ciudadana. MARIA ALEXANDRA ORSINI MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.386.887, quien vive, en dicho país en la siguiente dirección: casa N° 730 calle Ramón salinas comuna Quilicura Santiago de Chile, Chile código postal N° 8700000, requiriendo de este digno Tribunal y apegado a todos los medios telemáticos necesarios para aportar el interés superior de los niños, solicito se realice AUDIENCIA ESPECIAL DE AUTORIZACION DE VIAJE CON CAMBIO DE DOMICILIO (VIA WHATSAPP), siendo requerida la manifestación de voluntad de la progenitora del viaje plasmado y se autorice en el siguiente itinerario de viaje saliendo el día Lunes Catorce (14) de octubre de 2024, vía terrestre desde Tucupita-estado Delta Amacuro hasta, Puerto Ordaz, estado Bolívar, en carro particular; el día Lunes Catorce (14) de octubre de 2024 vía terrestre en agencia de viajes VIVEONLINE desde Puerto Ordaz estado Bolivar-Cucuta. Cúcuta Colombia-Santiago de chile-chile, con día de llegada el Veinticuatro (24) de octubre de 2024, donde estará esperando su progenitora ciudadana: MARIA ALEXANDRA ORSINI MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.386.887, quien se encuentra domiciliada en la siguiente dirección: casa N° 730, calle Ramón salinas comuna Quilicura Santiago de Chile, Chile, código postal N° 8700000.”

Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.879.923; cursante al folio 03, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA ALEXANDRA ORSINI MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.386.887; cursante al folio 04, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MOYA DE GAONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.212.684; cursante al folio 05, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 10 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-36.042.922, portador del pasaporte venezolano N° 180323894; cursante al folio 06, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.888.380, portadora del pasaporte venezolano N° 185935744; cursante al folio 07, del presente asunto.
Copia simple de la partida de nacimiento del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 10 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-36.042.922, portador del pasaporte venezolano N° 180323894; cursante a los folios 08, su vuelto y 09, del presente asunto.
Copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.888.380, portadora del pasaporte venezolano N° 185935744; cursante a los folios 10 y 11, del presente asunto.
Copia simple del pasaporte venezolano N° 180323894, del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 10 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-36.042.922; cursante al folio 12, del presente asunto.
Copia simple del pasaporte venezolano N° 185935744, de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.888.380; cursante al folio 13, del presente asunto.
Copia simple de boleto de la Agencia de Viajes VIVEONLINE, perteneciente a la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.888.380, portadora del pasaporte venezolano N° 185935744; cursante al folio 16, del presente asunto.

Copia simple de boleto de la Agencia de Viajes VIVEONLINE, perteneciente al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 10 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-36.042.922; cursante al folio 17, del presente asunto.
Copia simple de boleto de la Agencia de Viajes VIVEONLINE, perteneciente a la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MOYA DE GAONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.212.684; cursante al folio 18, del presente asunto.
Copia simple de boleto de la Agencia de Viajes VIVEONLINE, perteneciente a la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MOYA DE GAONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.212.684; cursante al folio 27, del presente asunto.
Copia simple de boleto de la Agencia de Viajes VIVEONLINE, perteneciente al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 10 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-36.042.922; cursante al folio 28, del presente asunto.
Copia simple de boleto de la Agencia de Viajes VIVEONLINE, perteneciente a la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.888.380, portadora del pasaporte venezolano N° 185935744; cursante al folio 29, del presente asunto.

Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 08 de octubre de 2024, acordándose notificar a la Ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificada en fecha 14 de octubre de 2024; fijándose mediante auto de fecha 14 de octubre de 2024, para el día 17 de octubre de 2024, a las 09:00 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Única de Mediación, que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; realizándose en la fecha antes señalada, video llamada vía Whatsapp, al número +56 - 927 - 517127, propiedad de la ciudadana MARÍA ALEXANDRA ORSINI MÉNDEZ, antes identificada; desde el número telefónico perteneciente al ciudadano Juez, Abogado. Danny Alejandro Malavé Ramos; quien conoce de la presente solicitud; en la cual la progenitora ciudadana MARÍA ALEXANDRA ORSINI MÉNDEZ; en su condición de madre del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) antes identificados; expreso su voluntad de conceder su autorización para que sus hijos viajen fuera del país con destino a la República de Chile; en compañía de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MOYA DE GAONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.212.684; para ser recibidos por ella; asimismo, otorga la autorización judicial para el Cambio de Domicilio Internacional, a fin que se residencien con ella, en la Comuna Quilicua, calle Ramón Salinas, casa N° 730, Santiago de Chile, código postal N° 8700000; República de Chile. Cabe destacar que mediante diligencia presentada por el ciudadano JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ REYES, en fecha 14 de octubre de 2024, cursante a los folios 27 al 29, del presente asunto, él mismo consigno copia de los boletos en donde se evidencia que la salida es en fecha 21 de octubre de 2024.

Ahora bien, vistos y revisados los recaudos consignados, visto la solicitud del padre ciudadano JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ REYES, antes identificado; escuchada la voluntad de la madre ciudadana MARÍA ALEXANDRA ORSINI MÉNDEZ, antes identificada, de otorgar su consentimiento para que sus hijos el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) identificados up supra, viajen fuera del país con destino a la República de Chile, en compañía de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MOYA DE GAONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.212.684, para ser recibidos por ella y vivir con ella. En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del niño y la adolescente de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, 39 y 392 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA HOMOLOGACIÓN respecto al acuerdo al que llegaron los padres:
Primero: se autoriza para viajar Fuera del País con destino a la República de Chile, al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en compañía de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MOYA DE GAONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.212.684. En tal sentido, se le solicita a las autoridades migratorias de Venezuela, así como de los países de tránsito y el país de destino su colaboración a fin de facilitar el traslado del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) antes identificados y garantizarle todos sus Derechos Humanos, en cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales vigentes suscritos y ratificados por los países partes.
Segundo: se Autoriza el Cambio de Domicilio Internacional del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , antes identificados; para establecer su domicilio o residencia en la Comuna Quilicua, calle Ramón Salinas, casa N° 730, Santiago de Chile, código postal N° 8700000; República de Chile, en compañía de su madre.
Tercero: revisado como ha sido el presente asunto y por cuanto se observo error en la foliatura a partir del folio 24 exclusive, se ordena corrección de la foliatura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias fotostáticas, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial


Abog. María Sarabia

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 9:49 a.m

La Sria