REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: YP11-H-2024-000064.

MOTIVO: Custodia Compartida.

PARTES: Ciudadanos ALEXANDER GREGORIO BRITO VALERIO y ANGÉLICA DEL CARMEN RIVAS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.606.377 y V-19.403.342; respectivamente.

BENEFICIARIOS: los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 09 y 05 años de edad, respectivamente.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CUSTODIA COMPARTIDA, suscrito por los ciudadanos ALEXANDER GREGORIO BRITO VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.606.377; residenciado en San Rafael, Villa Deltana, detrás de la Urbanización Ezequiel Zamora, única entrada, segunda casa, casa de la señora Osmarlyn Jiménez, al lado de la casa del señor Daniel de la parroquia San Rafael del municipio Bolivariano, Estado Bolivariano Delta Amacuro y ANGELICA DEL CARMEN RIVAS VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.403.342; domiciliada en La Perimetral, redoma vinotinto, calle N° 6, casa s/n°, al frente de la cooperativa yiret, parroquia Monseñor Argimiro García del municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro ; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 04 de septiembre de 2024, en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 09 y 05 años de edad, respectivamente; en los siguientes términos:

ÚNICO: “con respecto a una Custodia Compartida, vale decir los Niños estarán bajo la custodia de padre una semana y la semana siguiente bajo la Custodia de la madre y así sucesivamente.”

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste a los precitados niños a ser custodiados este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior a los precitados niños de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 358, 359 y 518 de la norma antes citada; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos ANGELICA DEL CARMEN RIVAS VARGAS Y ALEXANDER GREGORIO BRITO VALERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.403.342 y V-23.606.377, respectivamente; en beneficio de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 09 y 05 años de edad, respectivamente; adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 10:03 a.m


La Sria