REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, dos (02) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: YP11-H-2024-000065.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

PARTES: Ciudadanos MARÍA FERNANDA AGUIRRE GUTIERREZ y BLADIMIL JOSÉ ROJAS BAEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.160.379 y V-21.083.438; respectivamente.

BENEFICIARIOS: los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 09 y 06 años de edad; respectivamente.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos MARÍA FERNANDA AGUIRRE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.160.379; residenciada en la Vía Nacional, sector Los Apamates, en sentido carretera Tucupita – El Cierre, antes de llegar a San Salvador, 4ta entrada luego del cementerio, parroquia Juan Millán, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y BLADIMIL JOSÉ ROJAS BAEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.083.438; residenciado en la Vía Nacional, sector El Cajón, frente a las instalaciones de Gas Delta, al lado de la Iglesia Evangélica, parroquia Juan Millán, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 15 de agosto de 2024, en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, venezolanos, de 08 y 06 años de edad; respectivamente; en los siguientes términos:

“1.- EL PADRE, ciudadano: BLADIMIL JOSE ROJAS BAEZ, compartirá con sus hijos todos los fines de semana y los buscará en el hogar materno, en día Viernes a las 02:00 de la tarde y los entregará en el hogar materno el Domingo a las 7:00 de la mañana. 2.- EL PADRE, ciudadano: BLADIMIL JOSE ROJAS BAEZ, compartirá con los Niños: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), los días 23, 24 y 25 de diciembre, y la MADRE compartirá con sus hijos, los días 30, 31 de diciembre y 01 de enero, alternando con el padre el año siguiente y así sucesivamente. Se deja constancia que ambos Padres fueron instruidos en cuanto a que el Niño no puede salir del país sin autorización del otro progenitor. Seguidamente la ciudadana: MARIA FERNANDA AGUIRRE GUTIERREZ y el ciudadano: BLADIMIL JOSE ROJAS BAEZA, manifestaron, aceptar el Régimen de Convivencia Familiar establecido en este acto. Finalmente ambos padres solicita sea homologado el presente acuerdo”.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario al derecho, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute al derecho a la Convivencia Familiar que les asiste, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior de los niños de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos MARÍA FERNANDA AGUIRRE GUTIERREZ y BLADIMIL JOSÉ ROJAS BAEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-20.160.379 y V-21.083.438; respectivamente; en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, venezolanos, de 09 y 06 años de edad; respectivamente; adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada;so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los dos (02) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 10:36 a.m

La Sria