REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: YP11-J-2024-000065.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana LENNIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.216.347.
BENEFICIARIA: La adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , venezolana, de 16 años de edad.
Visto que en fecha 23 de mayo de 2024, fue presentada solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus anexos, por la ciudadana LENNIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.216.347; debidamente asistida por la Abogada Annys Zabaleta, en su condición de Defensora Pública Primera con Competencia Integral Indígena; actuando en beneficio y defensa de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , venezolana, de 16 años de edad, se le dio entrada y curso legal correspondiente, ordenándose su anotación en el Registro de asuntos de jurisdicción voluntaria signado con el Nro. YP11-J-2024-000065; por lo que se deja constancia que dicha solicitud fue admitida mediante auto de fecha 24 de mayo de 2024; acordándose la publicación del respectivo edicto de notificación; se deja constancia de la consignación de dicho edicto, en fecha 09 de agosto de 2024; fijándose mediante auto de fecha 02 de octubre de 2024, para el día 15 de octubre de 2024, a las 11:00 am, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única Preliminar; la cual se celebró en la fecha antes señalada. Visto que se constató en la Audiencia Única Preliminar, previa revisión de los recaudos presentados con la solicitud y de lo alegado por la parte solicitante, con la asistencia jurídica antes señalada; que al momento de la presentación de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , venezolana, de 16 años de edad; se cometió el error material involuntario de colocar como fecha de nacimiento de la misma como 17-08-2011, siendo lo correcto 18-09-2008; según consta en copia certificada del Constancia de Nacimiento de la adolescente antes identificada, la cual cursa al folio 04 del presente asunto.
Dispositivo
Analizadas las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de garantizar el interés superior de la adolescente de autos y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 177, parágrafo segundo literal “i”, 512, 513 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 773 y 774 de Código de Procedimiento Civil, Resuelve: declarar CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana LENNIS DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.216.347; en beneficio de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , venezolana, de 16 años de edad. En consecuencia, de ello, se acuerda librar oficio al Registro Civil de Nacimiento del municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro, a fin de que inserten la nota marginal en la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los libros de Registro Civil, bajo el N°. 205, al folio N°. 205, Tomo 3-A, del año 2012, entendiéndose que la fecha de nacimiento correcta de la adolescente LENNYS DEL CARMEN MORENO GONZÁLEZ, venezolana, de 16 años de edad, es el dieciocho (18) de septiembre del año dos mil ocho (2008), según consta en copia certificada de Constancia de Nacimiento de la adolescente antes identificada, la cual cursa al folio 04 del presente asunto. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:13 p.m
La Sria
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