REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: YP11-H-2024-000076.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

PARTES: Ciudadanos ISOL ALEJANDRA ORTEGA y AGUSTÍN JOSÉ MUÑOZ BAEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-21.082.727 y V-20.567.590; respectivamente.

BENEFICIARIOS: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , venezolanos, de 01 año de edad; respectivamente.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos ISOL ALEJANDRA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-21.082.727; residenciada en Delfín Mendoza, sector por estas calles, calle Nro.- 05, casa sin número, en el paredón dice maduro presidente, Parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y AGUSTÍN JOSÉ MUÑOZ BAEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.567.590; residenciado en Delfín Mendoza, sector por estas calles, calle Nro.- 03, casa sin número, por la escuela detrás de los Bomberos, Parroquia Argimiro García de Espinoza, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 24 de septiembre de 2024, en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , venezolanos, de 01 año de edad; ambos, en los siguientes términos:

ÚNICO: “el ciudadano: AGUSTIN JOSE MUNOZ BAEZA, quien es el Padre se llevará a sus hijos: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , LUNES A VIERNES: LUNES Y MARTES a partir de las 08:00 de la mañana y los entrega 7:00 de la noche, COMPROMETIENDOSE EL PADRE A LLEVAR A LOS NIÑOS A LA ESCUELA, SABADOS Y DOMINGOS: UN SABADO Y UN DOMINGO CADA 15 DÍAS, retirandolos del hogar materno a las 08:00 de la mañana del dia SABADO y los entregara el dia DOMINGO a las 05:00 de la tarde, NAVIDAD: 24 Y 25 correspondera a la madre, 31 y O1 correspondera al padre, retirandolos del hogar materno a las 08:00 de la mañana, entregandolos a las 07:00 de la noche del siguiente dia, alternando los siguientes años, CARNAVAL: UN DIA DE CARNAVAL EL PADRE Y UN DIA DE CARNAVAL LA MADRE, retirandolos del hogar materno a las 08:00 de la mañana, entregandolos a las 07:00 de la noche, SEMANA SANTA: JUEVES Y VIERNFS SANTO: correspondera al padre JUEVES Y VIERNES SANTO, retirandolos del hogar materno a las 08:00 de la mañana, entregandolos a las 07:00 de la noche del siguiente dia, alternando los siguientes años, VACACIONES ESCOLARES, el padre retirara a los niños del hogar materno, previa comunicación con la madre. Seguidamente la ciudadana ISOL ALEJANDRA ORTEGA acepta en todas y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos las condiciones antes descritas, Seguidamente las ciudadanos antes mencionados solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección. ”

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario al derecho, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute al derecho a la Convivencia Familiar que les asiste,este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior de los niños de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos ISOL ALEJANDRA ORTEGA y AGUSTÍN JOSÉ MUÑOZ BAEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-21.082.727 y V-20.567.590; respectivamente, en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , venezolanos, de 01 año de edad; respectivamente; adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:04 p.m

La Sria