este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de protección de niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con el primer aparte del artículo 185 del Código Civil de Venezuela; DECLARA: CON LUGAR la SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los Cónyuges ciudadanos EDSEL JESÚS TIRADO y ANNYS MARÍA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.905.814 y V-16.163.517; respectivamente y en consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, según consta en acta de matrimonio que riela al folio 03 y su vuelto, del presente asunto. Así se decide.