REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: YP11-S-2024-000003.

MOTIVO: Autorización Judicial para Gestión y Cobro de Beneficios.

I.- De las Partes


SOLICITANTE: La ciudadana SORELYS DEL VALLE MATHEUS NARVÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.553.305.

BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-34.713.896, de 11 años de edad.

Visto escrito de SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR Y COBRAR BENEFICIOS, presentada por la ciudadana SORELYS DEL VALLE MATHEUS NARVÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.553.305; domiciliada en el sector 02, Hacienda del Medio, vereda 40, casa N° 19, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; actuando en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-34.713.896, de 11 años de edad; debidamente asistida por la Abogada Ahidally Navarro, en su condición de Defensora Pública Segunda en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Delta Amacuro; en consecuencia, este Despacho Judicial, de conformidad con lo establecido en el procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a esta solicitud considera que:

Las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial, tal como lo prevé el artículo 267 del Código Civil, el cual debe aplicarse de manera supletoria al presente asunto en perfecta armonía y apego al contenido del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II.-De los Alegatos de la parte Solicitante

Visto que fecha 31 de enero del año 2022, falleció a consecuencia de Fractura de cráneo por Politraumatismo Generalizado por Hecho Vial, el ciudadano ALBERTO SIFONTES MARTÍNEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N°. V- 4.624.024; padre de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, antes identificada. Visto que el referido De Cujus dejo beneficios por prestar servicios hasta el momento en que falleció en “PDVSA” en el estado Monagas, Extensión Morichal y de los cuales tiene derecho su hija, por eso requiere que se le autorice a su progenitora, para gestionar y cobrar cantidades de dinero y beneficios u otros intereses, los cuales le corresponde de pleno derecho; este juzgador procede a sentenciar de la siguiente manera.

III.-De la Motivación para Decidir

En el caso que hoy ocupa nuestra atención, la ciudadana SORELYS DEL VALLE MATHEUS NARVÁEZ, antes identificada, actuando en nombre y en representación de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, plenamente identificada en autos, requiere de este Tribunal, Autorización Judicial para Gestionar y Cobrar cantidades de dinero, beneficios u otros intereses, que le corresponden de pleno derecho, ya que su progenitor dejo beneficios por prestar servicios hasta el momento en que falleció en “PDVSA” en el estado Monagas, Extensión Morichal; de los cuales tiene derecho su hija. Ahora bien, demostrado el fallecimiento del ciudadano ALBERTO SIFONTES MARTÍNEZ, antes identificado; tal como se evidencia de acta de defunción que riela al folio 09 y su vuelto, del presente asunto, a la cual se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así, se establece.

Asimismo, quedó plenamente demostrado a través de sentencia de Título de Únicos y Universales Herederos, cursante a los folios del 16 al 18 del presente asunto, el carácter de heredero que tiene como hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , suficientemente identificada; de quien en vida se llamará ALBERTO SIFONTES MARTÍNEZ, anteriormente identificado y previa comprobación de la filiación, se le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

IV De la dispositiva

Demostradas como ha sido la filiación, respecto a su progenitor ya fallecido, el ciudadano ALBERTO SIFONTES MARTÍNEZ, plenamente identificado, siendo la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , identificada up supra, su heredera y habiéndose alegado la relación de beneficios que existió entre él De Cujus, con instituciones o entes Gubernamentales y otras empresas públicas o privadas, por lo cual se presume la existencia de beneficios que les puede corresponder en alícuota aparte a su hija en referencia; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República de Venezuela, artículos 1, 7, 8, 11, 30, 177 parágrafo segundo, literal E, 450, literales D, G y K, 467, 511, 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 267 del Código Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIÓN Y COBRO DE BENEFICIOS, interpuesta por la ciudadana SORELYS DEL VALLE MATHEUS NARVÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.553.305; en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-34.713.896, de 11 años de edad; por el fallecimiento de su progenitor, ciudadano ALBERTO SIFONTES MARTÍNEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N°. V-4.624.024.
SEGUNDO: En consecuencia, de ello, se autoriza a la ciudadana SORELYS DEL VALLE MATHEUS NARVÁEZ, antes identificada; para que pueda gestionar y cobrar, por ante instituciones o entes Gubernamentales y otras empresas públicas o privadas, TODOS LOS BENEFICIOS Y DEMÁS INTERESES que puedan corresponder a la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , antes identificada; por el fallecimiento de su progenitor ciudadano ALBERTO SIFONTES MARTÍNEZ, plenamente identificado.
TERCERO: Las cantidades de dinero correspondientes a la alícuota parte de la precitada niña, deberán ser entregadas en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana SORELYS DEL VALLE MATHEUS NARVÁEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.553.305; para el cobro efectivo del mismo, en representación de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-34.713.896, de 11 años de edad.
CUARTO: Expídase por secretaria las copias certificadas que la parte solicitante requiera de la presente resolución. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial


Abg. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 11:08 a.m

La Sria