REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: YP11-H-2024-000082.
MOTIVO: CONVENIMIENTO CUSTODIA.
PARTES: Ciudadanos ROENNER JOSÉ MARICHALES y JORVIS MARITZA JARAMILLO DANGLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.403.264 y V-20.566.862; respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , venezolano, de 06 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO CUSTODIA, suscrito por los ciudadanos ROENNER JOSÉ MARICHALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-13.403.264; domiciliado en Hacienda del Medio, sector 1, calle principal, al frente de la base de misiones, parroquia José Vidal Marcano, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y JORVIS MARITZA JARAMILLO DANGLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-20.566.862; residenciada en Hacienda del Medio, sector 1, casa sin número, frente al comercial Agapito, parroquia José Vidal Marcano, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 27 de septiembre de 2024, en beneficio de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , venezolano, de 06 años de edad; en los siguientes términos:
ÚNICO: “ahora bien ambas partes convienen una CUSTODIA, consistente en la cual el niño permanecerá con el padre ROENNER JOSE MARICHALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-13.403.264. Navidad (24 y 31 alternados entre el padre y la madre), Carnaval y Semana Santa: alternados entre el padre y la madre, Vacaciones Escolares: el niño será retirado del hogar paterno desde el momento que culmine el año escolar, igualmente quedan en el convenimiento de que la madre se comunicara con el padre o su núcleo familiar a los fines de retirar al niño un sábado 0 domingo, a los fines de compartir con sus familiares maternos, entregándolo en el día lunes en horas de la mañana, Se deja expresa constancia que ambos Padres fueron instruidos en relación a la Institución familiar (Custodia), ello sin menoscabo de las atribuciones y el deber compartido irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a su hijo como lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Responsabilidad de crianza establecida en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. El PADRE y la MADRE, finalmente solicitan que el presente acuerdo sea Homologado por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se termino el presente acto siendo las 10:30 AM minutos de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo no es contrario a derecho ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que le asiste al precitado niño a ser custodiado este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior al precitado niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 358, 359 y 518 de la norma antes citada; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos ROENNER JOSÉ MARICHALES y JORVIS MARITZA JARAMILLO DANGLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-13.403.264 y V-20.566.862; respectivamente; en beneficio de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , venezolano, de 06 años de edad; adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 9:47 a.m
La Sria
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