REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: YP11-H-2024-000084.
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTES SOLICITANTES: IRELA DEL CARMEN CELIS ARZOLAY y ORLANDO RAFAEL ZAMBRANO MAURERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.402.654 y V-14.487.931; respectivamente.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrito por los ciudadanos IRELA DEL CARMEN CELIS ARZOLAY y ORLANDO RAFAEL ZAMBRANO MAURERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.402.654 y V-14.487.931; respectivamente; de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Jessica Morao Quiñonez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 309.776; los cuales de mutuo acuerdo deciden partir los bienes de la comunidad matrimonial en los términos siguientes:
Exponen las partes: “Nuestra Unión Matrimonial fue disuelta según sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protecciones de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha tres (03) de abril de dos mil veintitrés (2023), que anexamos copia en un solo legajo marcado con la letra “A” por lo que ahora realizamos la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre nosotros a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:
PRIMERA: El ciudadano ORLANDO RAFAEL ZAMBRANO MAURERA, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana IRELA DEL CARMEN CELIS ARZOLAY, ambos identificados, un (01) inmueble, constituido por una parcela de terreno y una vivienda distinguida con el Numero 151, situada en la Avenida N° 02, de la Urbanización "Ezequiel Zamora" Sector San Rafael, Parroquia San Rafael, de la Jurisdicción del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro. La parcela tiene unas medidas de Diez (10) Metros de Frente por Veinte (20) Metros de fondo, es decir, Doscientos Metros Cuadrados (200,00 Mts2), y la vivienda tiene una superficie Total de Construcción de Setenta Metros Cuadrados (70 mts2) identificada con el numero de Catastro 7020-13, consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, lavadero, dos (02) baños y tres (03) dormitorios; está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela N° 1150; SUR: parcela N° 1-152, ESTE: Zona en reserva; y OESTE: Avenida N°02 . El referido inmueble se encuentra debidamente protocolizado en el Registro Publico del Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, en fecha 13 de Septiembre de 2013, registrado bajo el numero 2013.233, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con e| No.326.23.1.3.130 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, el cual consigno en original y copia simple a EFFECTUM VIDENDI contentivo de Cinco (05) folios útiles y signado con la letra "B" se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de TRECIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS (BS. 370.400,00).
Es el caso ciudadano Juez (a), que las partes han decidido de manera voluntaria a la cesión de los bienes, mediante la presente solicitud de homologación por la partición y liquidación de la comunidad de bienes existente entre los solicitantes, en virtud de que el vinculo matrimonial ha quedado disuelto mediante sentencia definitivamente firme, que en este sentido los solicitantes traen a colación copia certificada de la sentencia que disuelve el vinculo matrimonial, dictada por el Tribunal de Primera instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protecciones de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha tres (03) de abril de dos mil veintitrés (2023), contenida en los folios treinta y ocho (38) al cuarenta y dos (42) del presente expediente, signado bajo el N° YP01-J-2023-000034 (nomenclatura del Tribunal Aquo.).
Asimismo, se evidencia original del documento de propiedad del Inmueble adquirido por la sociedad conyugal.”
Ahora bien, visto el acuerdo suscrito por las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, de conformidad con literal “H”, parágrafo segundo, del artículo 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, al cual llegaron los ciudadanos IRELA DEL CARMEN CELIS ARZOLAY y ORLANDO RAFAEL ZAMBRANO MAURERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.402.654 y V-14.487.931; respectivamente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Se insta a la parte interesa a realizar el registro de la presente sentencia de Partición Y Liquidación de la Comunidad Conyugal, de conformidad con la Ley. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias fotostáticas, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 9:55 a.m
La Sria
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