BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho (28) de octubre de dos mil dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: YP11-J-2024-000032.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana MAYELVIS DOMINGA CEDEÑO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.244.911.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano EDGAR DANIEL LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.801.036.
BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , venezolana, de 10 años de edad.
Visto mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2024, se fijó para el día 02 de octubre de 2024, a las 11:00 a.m la oportunidad para la celebración del Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el Nº YP11-J-2024-000032; contentivo del procedimiento de Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad; interpuesto por la ciudadana MAYELVIS DOMINGA CEDEÑO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.244.911; en contra del ciudadano EDGAR DANIEL LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.801.036; en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , venezolana, de 10 años de edad; a la cual no compareció la parte solicitante plenamente identificada en autos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, declara DESISTIDO el presente procedimiento de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD; interpuesto por la ciudadana MAYELVIS DOMINGA CEDEÑO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.244.911; en contra del ciudadano EDGAR DANIEL LIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.801.036; en beneficio de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, venezolana, de 10 años de edad; igualmente se le advierte a la parte solicitante, que no podrá presentar nuevamente la demanda antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda la devolución de los originales dejándose en su lugar copias simples de los mismos. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 12:00 p.m
La Sria
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