REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: YP11-J-2024-000106.

MOTIVO: Autorización para Viajar Fuera del País.

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana GEORGINA JHOANA ONTIVEROS LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.398.998.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano JHONATHAN JOSUÉ CAVIEDES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.162.732.

BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , venezolano, de 09 años de edad, portador del pasaporte venezolano N°. 193319136.

El día 26 de septiembre de 2024, comparece la ciudadana GEORGINA JHOANA ONTIVEROS LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.398.998; residenciada el Barrio El Palomar, calle principal, casa N° 18, parroquia Mariscal Antonio José de Sucre, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Elvys Arbeláez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.918; consignando por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, Solicitud de Autorización para Viajar Fuera del País, en beneficio su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , venezolano, de 09 años de edad, portador del pasaporte venezolano N°. 193319136; en contra del ciudadano JHONATHAN JOSUÉ CAVIEDES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.162.732; donde manifiesta:

“En unión no matrimonial que sostuve con el ciudadano CAVIEDES MORENO JHONATHAN JOSUE, de nacionalidad venezolana, soltero, mayor de edad, con domicilio en Calle Fontanars del Alforins 40, 46007 Valencia, España, soltero, con C.I V-27.162.732, Tlf: +34 722315893, correo: jhonathan_caviedes @hotmail.com, procreamos un hijo, el cual tiene por nombre (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , Venezolano, menor de edad, de 9 años de edad, soltero, de mi domicilio, C.I V-36.601.326, Pasaporte N° 193319136, tal como consta de copia simple de Partida de nacimiento asentada bajo el Acta N° 1675, folio 175, Tomo 7, del año 2014, expedida por el Consejo Nacional Electoral-Comisión de Registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil Materno Infantil Dr. OSWALDO ISMAEL BRITO del Estado Delta Amacuro, que se anexa signada con la Letra “A”, ahora bien, es el caso, que por motivos de turismo, debo viajar en compañía de mi menor hijo arriba identificado, con destino al Reino de España, con fecha de salida 07/11/2024, en el vuelo UX72, desde el Aeropuerto Simón Bolívar-Caracas-Venezuela hasta el Aeropuerto ADOLFO SUAREZ, BARAJAS, MADRID-ESPAÑA, con fecha de llegada el día 08/11/2024 con las correspondiente escala que así lo determine la línea aérea, con fecha de regreso en el vuelo UX71, el día 31/12/2024, por vía aérea con la empresa AirEuropa, de lo cual se anexa copia simple signada con la letra “B” de los respectivos pasajes. Ahora bien, el mencionado ciudadano, padre de mi menor hijo, se encuentra actualmente residenciado en España, y necesito trasladarme con mi menor hijo a ese país de manera temporal, para que el padre pueda disfrutar y compartir también de las vacaciones de mi menor hijo. Así mismo he de argumentar que el padre aprobó y autorizó la presente solicitud, por lo que el mismo, para la verificación de tal acto, puede ser ubicado a través del número telefónico +34 722315893, vía whatsapp a fin de que se le realice la llamada correspondiente y comprobar tal hecho.”

Acompaño la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia simple de las cédulas de identidad de la ciudadana GEORGINA JHOANA ONTIVEROS LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.398.998 y del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , venezolano, de 09 años de edad, portador del pasaporte venezolano N°. 193319136; cursante al folio 02 del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JHONATHAN JOSUÉ CAVIEDES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.162.732; cursante al folio 03 del presente asunto.
Copia simple del pasaporte venezolano N° 191763461, de la ciudadana GEORGINA JHOANA ONTIVEROS LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.398.998; cursante al folio 04 y su vuelto, del presente asunto.
Copia simple del pasaporte venezolano N°. 193319136, del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , venezolano, de 09 años de edad; cursante al folio 05 y su vuelto, del presente asunto.
Copia simple del acta de nacimiento del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , venezolano, de 09 años de edad, portador del pasaporte venezolano N°. 193319136; cursante a los folios 06 y 07, del presente asunto.
Copia simple de boletos aéreos de la línea aérea AirEuropa, pertenecientes a la ciudadana GEORGINA JHOANA ONTIVEROS LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.398.998 y al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , venezolano, de 09 años de edad, portador del pasaporte venezolano N°. 193319136; cursantes a los folios 08, 09 10 y 11, del presente asunto.

Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2024, acordándose notificar a la Ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificada en fecha 16 de octubre de 2024; fijándose mediante auto de fecha 18 de octubre de 2024, para el día 25 de octubre de 2024, a las 02:30 p.m., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Única de Mediación, que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; realizándose en la fecha antes señalada, video llamada mediante la aplicación de Whatsapp,a través del número telefónico +34 - 722 - 315893, propiedad del ciudadano JHONATHAN JOSUÉ CAVIEDES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.162.732; residenciado actualmente en Valencia-España; en su condición de padre del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; antes identificado; desde el número telefónico perteneciente al ciudadano Juez, Abogado Danny Alejandro Malavé Ramos; mediante dicha video llamada el progenitor, expresó su voluntad de conceder su autorización para que su hijo antes identificado, viaje fuera del país con destino al Reino de España, en compañía de su progenitora.

Ahora bien, vistos y revisados los recaudos consignados, vista la solicitud de la madre ciudadana GEORGINA JHOANA ONTIVEROS LUCES, antes identificada; escuchada la voluntad del padre ciudadano JHONATHAN JOSUÉ CAVIEDES MORENO, antes identificado; de otorgar su consentimiento para que su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , identificado up supra, viajen fuera del país con destino al Reino de España, en compañía de su progenitora. En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos;este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, 39 y 392 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: la homologación respecto al acuerdo al que llegaron los padres; por lo que se Autoriza para viajar Fuera del País con destino al Reino de España, al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , venezolano, de 09 años de edad, portador del pasaporte venezolano N°. 193319136; en compañía de su progenitora ciudadana GEORGINA JHOANA ONTIVEROS LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.398.998. En tal sentido, se le solicita a las autoridades migratorias de Venezuela, así como de los países de tránsito y el país de destino, su colaboración a fin de facilitar el traslado del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , antes identificado y garantizarle todos sus Derechos Humanos, en cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales vigentes suscritos y ratificados por los países partes. Así se decide.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:04 p.m

La Sria