REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: YP11-H-2024-000092.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

PARTES: Ciudadanos GRACIANA BETZABETH FIGUERA DÌAZ y ÀNGEL ADRIAN VIZCAINO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.340.411 y V-21.083.198; respectivamente.

BENEFICIARIA: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, de 07 y 06 año de edad; respectivamente.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos GRACIANA BETZABETH FIGUERA DÌAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-16.340.411; residenciada en calle Bolívar, sin número, al lado del laboratorio Guzmán, parroquia San José, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y ÀNGEL ADRIAN VIZCAINO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-21.083.198; residenciado en Pica de Cocuina, por la entrada de la Cinemateca, en la residencia de la Familia Lozada, parroquia José Vidal Marcano, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 14 de octubre de 2024; en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, de 07 y 06 año de edad; respectivamente, en los siguientes términos:

“ÚNICO: el ciudadano: ANGEL ADRIAN VIZCAINO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular ce la cédula de identidad N° V-21.083.198: “el padre retirara a los niños de Lunes a Viernes de 06:00 de la tarde, del hogar materno retornandolos a las 09:00 de la noche, excepto el dia que le corresponda cumplir con sus labores de Vigilancia, SABADOS Y DOMINGOS: “EI padre retirara a los niños del hogar materno el dia SABADO a las 09:00 de la mañana y los entregara 09:00 de la noche (excepto los dias que le corresponda cumplir con sus labores de Vigilancia los entregara a las 04:00 de la tarde), NAVIDAD: “24 y 31, el padre retirara a los niños desde las 06:00 de la tarde, del hogar materno retornandolos a las 09:00 dela noche”, CARNAVAL: “se mantendra el regimen acordado de Lunes a Viernes y Sabados y Domingos o previo convenimiento entre ambos padres”, SEMANA SANTA: JUEVES Y VIERNES SANTO: “se mantendra el regimen acordado de Lunes a Viernes y Sabados y Domingos previo convenimiento entre ambos padres”, VACACIONES ESCOLARES “se mantendra el regimen acordado de Lunes a Viernes y Sabados y Domingos o previo convenimiento entre ambos padres”. Seguidamente la ciudadana GRACIANA BETZABETH FIGUERA DÍAZ, acepta en todos y cada una de sus partes para beneficio de sus hijos las condiciones antes descritas. Seguidamente los ciudadanos antes mencionados solicitan que el presente acuerdo sea homologado por ante el Tribunal de Protección.”

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario al derecho, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute al derecho a la Convivencia Familiar que les asiste, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; con el objeto de garantizar el Interés Superior de las niñas de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos GRACIANA BETZABETH FIGUERA DÌAZ y ÀNGEL ADRIAN VIZCAINO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-16.340.411 y V-21.083.198; respectivamente; en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, de 07 y 06 año de edad; respectivamente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial


Abog. Lisette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 9:35 a.m

La Sria