REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: YP11-H-2024-000067.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTES: Ciudadanos VALENTINO ANTONIO GÓMEZ LISTA y VICTORIA ISABEL PINO DELLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-24.845.796 y V-27.189.588; respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , venezolano, de 05 años de edad.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos VALENTINO ANTONIO GÓMEZ LISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.845.796; residenciado en San Rafael, Av. Orinoco, frente a Traki, carnicería de la esquina, parroquia San Rafael del municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y Victoria Isabela Pino Dellan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.189.588; residenciada en el Sector Clavellina, vía principal, casa s/n°, frente de la escuela José Humberto Quintero, casa de la señora Marcelina Dellan, parroquia virgen del valle del municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 21 de agosto de 2024, en beneficio de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , venezolano, de 05 años de edad; en los siguientes términos:
“1.- EL PADRE, ciudadano: VALENTINO ANTONIO GOMEZ LISTAS, compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días y lo buscara en el hogar materno el día Viernes a las 02:00 de la tarde y lo entregará en el hogar materno el Domingo a las 5:00 de la tarde. 2.- EL PADRE, ciudadano: VALENTINO ANTONIO GOMEZ LISTAS, compartirá con su hijo el Niño: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 04 Años de edad, la semana que comprende del 31 de diciembre compartirá y con la MADRE la Semana que comprende el 24 de diciembre, intercambiando el año siguiente con el padre y así, sucesivamente.4.-EL PADRE compartirá con su hijo durante la Semana Santa y compartirán con la MADRE durante la Semana del Carnaval alternando el año siguiente y así sucesivamente. Se deja constancia que ambos Padres fueron instruidos sobre la Responsabilidad de Crianza, Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la omisión en dicha Responsabilidad establecida en el artículo 254 ejusdem: en cuanto a que el Niño no puede salir del país sin autorización del otro progenitor. Seguidamente el ciudadano: VALENTINO ANTONIO GOMEZ LISTAS y la ciudadana: VICTORIA ISABELA PINO DELLAN, manifestaron, aceptar el Régimen de Convivencia Familiar establecido en este acto. Finalmente ambos padres solicitan sea homologado el presente acuerdo”.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario al derecho, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute al derecho a la Convivencia Familiar que le asiste, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos VALENTINO ANTONIO GÓMEZ lista y VICTORIA ISABEL PINO DELLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-24.845.796 y V-27.189.588; respectivamente; en beneficio del niño : (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , venezolano, de 05 años de edad; adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:16 p.m
La Sria
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