REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165
ASUNTO: YP11-J-2024-000097.
MOTIVO: Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia de carácter vinculante N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y Sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LOS SOLICITANTES: Ciudadanos MAYRA DEL CARMEN ROJAS y LUIS ALBERTO FERMÍN VICENT; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.205.986 y V-8.954.559; respectivamente.
El día 09 de agosto de 2024, comparecen los ciudadanos MAYRA DEL CARMEN ROJAS y LUIS ALBERTO FERMÍN VICENT; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.205.986 y V-8.954.559; respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en calle petión Casa N° 53, Parroquia San José, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, y el segundo de los nombrados en la Urbanización las Vírgenes, Carrera 4 N°.50 sector la milagrosa, de la ciudad de Maturín, parroquia Alto de Los Godos, Municipio Bolivariano Maturín; estado Monagas; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano HÉCTOR JOSÉ ROMERO SOLEDAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.045; consignando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia de carácter vinculante N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y Sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia., donde alegan: Que en fecha veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), contrajeron Matrimonio Civil por ante Juzgado segundo del municipio Caroní del segundo circuito del estado Bolívar, según consta y se evidencia en acta de matrimonio N° 1.174, folios N° 93 y 94, del libro de matrimonio civil, llevado durante el año 1994, por ese despacho; que riela el folio 03 y su vuelto, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio en la calle petión, parroquia San José, municipio Bolivariano Tucupita del estado Delta amacuro. Que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres LUISMARLYS MAOLI, LUÍS ALFONSO y : (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , venezolanos, de 26, 24 y 15 años de edad, respectivamente; según consta y se evidencia de copias certificadas de actas de nacimientos cursantes a los folios 04, 05 y 06, y sus vueltos, del presente asunto. Que se separaron desde el viernes 06 de enero del año 2021, no señalaron Bienes que deban ser partidos y liquidados y alegaron que desean divorciarse de conformidad de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia de carácter vinculante N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y Sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia
Acompañaron la solicitud con siguientes recaudos:
Original de acta de matrimonio de los ciudadanos MAYRA DEL CARMEN ROJAS y LUIS ALBERTO FERMÍN VICENT; antes identificados; cursante al folio 03 y su vuelto, del presente asunto.
Copia certificada de acta de nacimiento de sus hijos, la ciudadana LUISMARLYS MAOLI, el joven adulto LUÍS ALFONSO y el adolescente : (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, de 26,24 y 15 años de edad; respectivamente, cursante a los folios 04,05 y 06 del presente asunto.
Copia simple de cédula de identidad de los ciudadanos MAYRA DEL CARMEN ROJAS y LUIS ALBERTO FERMÍN VICENT; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.205.986 y V-8.954.559; respectivamente, cursante al folio 07 del presente asunto.
Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 13 de agosto de 2024, fijándose para el día 21 de agosto de 2024, a las 11:00 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Única de Mediación, que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo diferida mediante auto de fecha de fecha 17 de septiembre de 2024, para el día 24 de septiembre de 2024, a las 11:00 a.m; la cual fue debidamente celebrada en la fecha antes señalada y visto que en dicha audiencia compareció el ciudadano LUIS ALBERTO FERMÍN VICENT y manifestó libre de coacción: “ciudadano Juez yo insisto el continuar con el procedimiento de Divorcio por cuanto ya no amo a la Sra. MAYRA DEL CARMEN ROJAS. Es todo”.
Visto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de carácter Vinculante N° 1.070, de fecha 09 de diciembre de 2016, considera inoficioso la apertura de una Articulación Probatoria para probar el desamor o desafecto. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, procede a sentencia de la siguiente manera:
PRIMERO: se establecen las Instituciones Familiares en beneficio del Adolescente : (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 15 años de edad; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los términos siguientes:
“PRIMERO: DE LA PATRIA POTESTAD: Del adolescente : (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 15 años de edad; ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida conjuntamente por ambos progenitores.
SEGUNDO: DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Del adolescente : (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 15 años de edad; desde nuestra separación la hemos venido ejerciendo y la seguiremos ejerciendo de manera conjunta.
TERCERO: DE LA CUSTODIA: Del adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 15 años de edad; ha venido siendo ejercida desde la separación de los padres y seguirá siendo ejercida por su progenitora, ciudadana MAYRA DEL CARMEN ROJAS, antes identificada.
CUARTO: DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Del adolescente : (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 15 años de edad; desde nuestra separación el padre ha tenido contacto permanente con nuestro hijo, es por lo que le solicitamos que se mantenga de forma compartida.
QUINTO: DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Del adolescente : (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 15 años de edad; desde nuestra separación la hemos venido cumpliendo de manera conjunta los dos cónyuge.asi mismo, el padre ofrece como monto de obligación de manutención la cantidad de mil bolívares (Bs.1.000.00) mensual y también ofrece el 50% de los gastos de calzados, vestidos, útiles escolares, uniformes escolares, medicinas y gastos médicos. También del colegio de su hijo.
SEGUNDO: de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185-A del Código Civil, 177, parágrafo primero, literal K y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez establecidas las Instituciones familiares con el objeto de garantizar el Interés Superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Resuelve: Declarar CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia de carácter vinculante N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y Sentencia N° 136, de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; interpuesta por los ciudadanos MAYRA DEL CARMEN ROJAS y LUIS ALBERTO FERMÍN VICENT; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.205.986 y V-8.954.559; respectivamente y en consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los une según Acta de Matrimonio que riela al folio 03 y su vuelto, del presente asunto. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:06 p.m
La Sria
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