REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, siete (07) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: YP11-J-2024-000100.
MOTIVO: TUTELA.
SOLICITANTES: JULIO CÉSAR ESPINOZA y BERNALDA RAFAELA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.021.366 y V-11.214.884; respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño : (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , venezolano, de 09 años de edad.
Visto que, mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2024, fue fijada para el día 03 de octubre de 2024, a las 11:00, a.m, la oportunidad para la celebración de la Audiencia Únicade Medicación, del presente asunto contentivo del procedimiento de SOLICITUD DE TUTELA; interpuesta por los ciudadanos JULIO CÉSAR ESPINOZA y BERNALDA RAFAELA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N Nros. V-10.021.366 y V-11.214.884; respectivamente; ambos de este domicilio; debidamente asistidos por la Abogada Luisiana Lugo, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; en beneficio del niño : (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , venezolano, de 09 años de edad. Visto que NO COMPARECIERON las partes solicitantes ciudadanos JULIO CÉSAR ESPINOZA y BERNALDA RAFAELA GONZÁLEZ, antes identificados, a dicha Audiencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto SOLICITUD DE TUTELA; interpuesta por los ciudadanos JULIO CÉSAR ESPINOZA y BERNALDA RAFAELA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.021.366 y V-11.214.884; respectivamente; en beneficio del niño : (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , venezolano, de 09 años de edad; igualmente se le advierte a los solicitante que no podrán presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda la devolución de los originales, dejándose en su lugar copias simples de los mismos. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:16 p.m
La Sria
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