REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: YP11-V-2024-000013
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: YURBIS YADEILYS MARQUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-13.057.223; residenciada en Boca de Cocuina, vía principal, casa no. 25, en el taller de motos, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.-
PARTE DEMANDADA:
IRIANNYS MAIFER MACHADO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-25.926.577; residenciada en Boca de Cocuina, vía principal, casa no. 25, en el taller de motos, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
ANGELVICT GREGORIO ORDAZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-24.119.091; residenciado en Boca de Cocuina, vía principal, casa no. 25, en el taller de motos, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.-
BENEFICIARIOS:
(Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de cuatro (04), cinco (05) y nueve (09) años de edad, respectivamente; residenciados en Boca de Cocuina, vía principal, casa no. 25, en el taller de motos, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro.
En fecha 01 de febrero de 2024, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió demanda presentada por la ciudadana YURBIS YADEILYS MARQUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-13.057.223, asistida por la Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Público, mediante la cual solicita la colocación familiar de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en los siguientes términos:”Solicito la colocación familiar de mis nietos los niños: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de 03, 04 y 09 años de edad, ya que mi hija ciudadana: IRIANNYS MAIFER MACHADO MARQUEZ y su pareja ANGELVICT GREGORIO ORDAZ CAMACHO, ya que tienen pensando irse del país por la situación que están pasando aquí, mi hija quería llevárselo pero como es la primera vez que ella va para poder buscar trabajo (…)”
En fecha 05/02/2024 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial de Protección, admitió el presente asunto y ordenó despacho saneador.
El 09/02/2024 se dejó constancia en autos, la notificación voluntaria de los demandados.
El 19/02/2024 se fijó inicio de la fase de sustanciación, para el 13/03/2024.
El 01 de marzo de 2024, la fiscal consigna escrito de promoción de pruebas.
El 13/03/2024, se dio inicio a la audiencia preliminar de sustanciación y se ordena informe parcial social psicológico.
El 13/05/2024 se dictó medida provisional.
El 11/07/2024 se recibió informe parcial social psicológico, proveniente del equipo multidisciplinario y se fijó audiencia de prolongación para el 02/08/2024.
El 02/08/2024 se dio por concluida la fase de sustanciación y se ordena la remisión al Tribunal de Juicio.
El 12/08/2024 se recibió en el Tribunal de Juicio y se fija audiencia para el 05/09/2024.
El 17/09/2024 se difiere la audiencia de juicio para el día 10/10/2024.
El 10/10/2024 se realizó la audiencia de juicio.
MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISION
Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero Asuntos de Familia Contenciosa: Literal h) Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención (…)”.
El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece expresamente: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales (...) El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan (…)”.
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 26: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, compresión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes (…)”
Artículo 125: “Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños, niñas o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos (…)”. En este sentido el artículo 126 ibidem, indica: “Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el artículo anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas de protección: (…) i.- Colocación Familiar o en Entidad de Atención (…)”.
Artículo 358 ejusdem establece: “La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes”.
Artículo 394 ejusdem indica: “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre (…)”.
Artículo 396 ejusdem establece: “La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo (…) Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
En la oportunidad legal correspondiente, la parte demandada no compareció a las Fases del procedimiento, no dio contestación a la demanda, ni presentó probanza alguna.
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Esta Juzgadora observa, que tal como lo establece el principio general, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, debiendo quien aquí decide analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con lo establecido en los artículos 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. De allí que se procede a analizar las pruebas presentadas por la parte demandante, materializadas en la audiencia de sustanciación e incorporadas en la Audiencia de Juicio.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
1. Copia simple del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 1073, Folio Nº 073, Tomo 5, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, durante el año 2022, correspondiente al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , venezolano, de 03 años de edad. Esta acta fue presentada en copia simple, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Demuestra la relación filial del niño, respecto a sus progenitores.
2. Copia simple del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 150, Pagina Nº 150, Tomo 1, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, durante el año 2019, correspondiente a la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolana, de 05 años de edad. Esta acta fue presentada en copia simple, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Demuestra la relación filial del niño, respecto a sus progenitores.
3. copia simple del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 1854, Folio Nº 104, Tomo 8, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, durante el año 2014, correspondiente al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de 09 años de edad. Esta acta fue presentada en copia simple, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Demuestra la relación filial del niño, respecto a sus progenitores.
4. Copia simple del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº 556, Folio Nº 84, Tomo 2-B, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, durante el año 1995, correspondiente a la ciudadana IRIANNYS MAIFER MACHADO MARQUEZ. Esta acta fue presentada en copia simple, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. Demuestra la relación filial del madre de los niños de autos, respecto a la demandante.
5. Original de Acta de fecha 23-01-2024, suscrito por la ciudadana IRIANNYS MAIFER MACHADO MARQUEZ, con el objeto de ceder la Colocación Familiar de sus hijos a su madre, por ante la Fiscalía Cuarta. Ese documento fue presentado en original, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.
6. Original de Acta de fecha 24-01-2024, del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , por ante la Fiscalía Cuarta. Ese documento fue presentado en original, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.
7. Original de Acta de fecha 24-01-2024, suscrito por la ciudadana YURBIS YADEILYS MÁRQUEZ RIVAS, solicitando la colocación familiar de sus nietos (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , por ante la Fiscalía Cuarta. Ese documento fue presentado en original, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.
8. Original de Acta de fecha 23-01-2024, del ciudadano ANGELVICT ORDAZ CAMACHO, por ante la Fiscalía Cuarta. Ese documento fue presentado en original, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.
9. Original de Constancia de Estudios, de fecha 28-02-2024, emanada de la Escuela Primaria Bolivariana Angélica Medina de Fermín del Municipio Tucupita, del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , quien cursa el 4to grado de Educación Primaria año escolar 2023-2024. Ese documento fue presentado en original, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.
10. Original de Constancia de Estudio, de fecha 27-02-2024, emanada del C.E.I.S Venus Ochoa, del Municipio Tucupita, del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , quien cursa el 1er grupo, año escolar 2023-2024. Ese documento fue presentado en original, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.
11. Original de Constancia de Estudio, de fecha 27-02-2024, emanada del C.E.I.S Venus Ochoa, del Municipio Tucupita, de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , quien cursa el 2do grupo, año escolar 2023-2024. Ese documento fue presentado en original, la cual se aprecia por tratarse de documento público, mereciendo fe en su contenido e idóneo para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.
DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA REQUERIDA POR EL TRIBUNAL
INFORME TECNICO PARCIAL SOCIAL PSICOLOGICO ELABORADO POR EL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO:
Riela del folio 44 al 56 INFORME TÉCNICO PARCIAL SOCIAL-PSICOLÓGICO realizado por el Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en el hogar de la ciudadana YURBIS YADEILYS MARQUEZ RIVAS, así como de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ; elaborado por la Trabajadora Social, Licenciada Deaxis Rodríguez, la Psicóloga Licenciada Yosmary Mata y la Abogada Gledys Henríquez, expertos adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. El cual fue remitido mediante oficio Nº 020-2024, de fecha 10/07/2024, el Coordinador del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, remitió las resultas del Informe Integral solicitado, y el mismo fue ratificado por las partes en la audiencia de juicio, del que se desprende:
Valoración Social: “La ciudadana Yurbis Márquez, solicita la Colocación Familiar de sus nietos, en virtud de que su hija madre de los niños se encuentra fuera del país en compañía del padre de los niños y ella requiere el documento que la acredite como representante legal de los mismos, para sacarle la cedula al niño de nueve (09) años y para poder viajar con ellos cuando estos lo requieran en virtud de que los tres niños son deportistas destacados en el ciclismo.
Los tres niños se visualizan aparentemente sanos, y refieren vivir actualmente con sus abuelos porque sus padres están en Brasil trabajando, los tres están inscritos en el sistema escolar y asisten a clases regularmente y practican ciclismo”
Resultados de la evaluación de la niña:”De acuerdo a los resultados de la evaluación se muestra como una niña que le gusta jugar en el teléfono, tiene normas y reglas en casa, comparte responsabilidades de orden y limpieza, durante la evaluación se muestra conversadora, en el Test Visomotor de Bender obtiene un puntaje de 6 que corresponde a una edad de desarrollo visomotor de siete 7 años once 11 meses, con indicadores emocionales de posible lesión cerebral, en el Test de Machover obtuvo un puntaje de 20 que la ubica en una edad mental d ocho 8 años y tres 3 meses, y un coeficiente intelectual de 84 C.I. que lo indica en un rango de inteligencia lenta, con indicadores emocionales de déficit de atención, conducta impulsiva, poca estimulación escolar”.
Resultados de la evaluación del niño:” De acuerdo a los resultados se muestra como un niño que le gusta el deporte y la escuela, se muestra introvertido, espontaneo, cumple las normas del hogar y la escuela, aspira prepararse como un deportista y desea viajar a Trinidad a visitar a sus padres.
En el área intelectual impresiona con un nivel intelectual en el rango promedio bajo, es diestro, en el Test Visomotor de Bender obtiene un puntaje de 04 pts. lo que corresponde a una edad de desarrollo visomotor de 8 años 11 meses, con indicadores emocionales de introversión y retraimiento, en el Test de Machover obtuvo un puntaje de 19 que lo ubica en una edad mental de 8 años 0 meses, y un coeficiente intelectual de 80 C.I. que lo ubica en un rango de inteligencia lenta(…)
Integración de resultados (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
“Se trata de un niño de edad preescolar que en evaluación realizada muestra preferencia manual diestra, agarre incorrecto del lápiz, garabateo con control no mantiene el borde, actualmente muestra adquisiciones del desarrollo psicomotor y de lenguaje acorde a la edad cronológica, reconoce como mamá a su abuela y a su madre biológica, llama papa a su abuelo. En la evaluación se pudo evidenciar que el niño esta adecuadamente atendido, en el grupo familiar se le inculca hábitos de buena alimentación, descanso e higiene, y actividades deportivas existe afecto entre los miembros de la familia. El niño es asistido diariamente en sus actividades de cuido, aseo y alimentación por los abuelos”
Integración de resultados (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) “Se trata de una niña en edad preescolar que en evaluación realizada se muestra extrovertida, con dificultad para conseguir instrucciones, preferencia manual diestra, agarre incorrecto del lápiz, garabateo con control, actualmente muestra adquisiciones acordes en el desarrollo psicomotor, identifica a los miembros de la familia como madre, abuelos y hermanos. En la evaluación se pudo evidenciar que la niña esta adecuadamente atendida, en el grupo familiar se le inculca hábitos de alimentación, descanso e higiene, expresa su afecto y apego a la figura de los abuelos”
Resultados de la evaluación (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) “De acuerdo a los resultados de la evaluación muestra preferencia manual diestra, en el test de desarrollo visomotor obtuvo un puntaje de 5 y una edad mental de 7 años 6 meses y 7 años 11 meses, impresiona con un Coeficiente intelectual e n un rango de inteligencia normal”
Conclusiones:
(…)
• “La ciudadana Yurbis Márquez (abuela materna) solicita la colocación familiar de los niños porque requiere de un documento que la acredite como representante legal de los mimos en virtud de que estos son ciclistas y viajan constantemente, además necesitan sacarle la cedula a Sebastián para lo que requieren también el mencionado documento”
• La situación habitacional de la abuela materna de los niños es estable, por cuanto la vivienda en la que habitan es segura y adecuada para vivir y no enfrenta amenaza de desalojo ni falta de vivienda a corto plazo.
• (…)
• Los tres (03) niños, siempre han vivido en casa de la abuela materna con su madre, desde hace aproximadamente un mes la madre y el padre de los niños se fueron del país quedando estos al cuidado de los abuelos con quienes manifiestan sentirse muy bien porque les brindan cuidado y amor.
• (…)
Recomendaciones:
• “Los niños se encuentran en el hogar que siempre han conocido y bajo el cuidado y abrigo de sus abuelos maternos, se sugiere a estos seguir brindando cuidado, abrigo y protección a los niños bajo un clima de armonía y creando en ellos buenos hábitos para la vida.
• A los solicitantes continuar atendiendo las necesidades y requerimientos individuales de los niños de acuerdo a su desarrollo y nivel psicosocial.”
Estos informes constituyen pruebas periciales, en virtud de que fueron elaborados por expertas en la materia sobre la cual lo rinden, en consecuencia son valorados por esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LA OPINION DE LOS NIÑOS
Acto seguido el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de cuatro (04) años de edad, expresa: “Mi nombre es (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , tengo 4 años, estudio en una escuela, tengo 2 hermanos, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , tengo un gato negro, vivo con mi mamá Yurbis y mi papá Pepeto”. Es todo.
Seguidamente se procede a escuchar la opinión de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de cinco (05) años de edad, expresa:” “Mi nombre es (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) tengo 5 años, estudio, mi maestra se llama Yudelys, yo soy ciclista, tengo 2 hermanos, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , mi abuelo se llama Pepeto y mi abuela Yurbis, mi mamá Yurbis me trata bien. Es todo”
Acto seguido el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de nueve (09) años de edad, expresa:”Mi nombre es (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , tengo 9 años, me caí practicando ciclismo, he ganado cuando voy a competir, he ido a Maturín, Temblador, Puerto La cruz, el Tigre, me dan medallas y chucherías, me gusta el ciclismo, estudio 5to grado, mi abuelo se llama Israel, mi abuelo y mi tío corren bicicleta “. Es todo.
La Juzgadora valora la opinión de los niños sobre el asunto debatido, dada la oportunidad y formalidad prevista en la Resolución de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de abril de 2007, que establece las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes, a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En esta oportunidad la parte demandante manifestó su deseo de continuar brindando a sus nietos, los cuidados y el cariño necesario para un buen desarrollo. De las actas procesales se desprende que la parte demandada, están debidamente notificados; sin embargo, no presentaron escrito de contestación de la demanda, ni escrito de pruebas en el presente asunto. Realizado el informe del equipo multidisciplinario, se concluye de las evaluaciones realizadas a la ciudadana Yurbis Márquez Rivas, ha otorgado todas las atenciones a los niños; tanto los niños como la niña, refieren amor y respeto a la abuela materna y al grupo familiar. Asimismo quedó probado desde el punto de vista socio económico, que la demandante, aparece como responsable y capaz de ofrecer la protección necesaria a los niños de autos, como se desprende de la evaluación social practicada. En el presente caso, se evidencia que han transcurrido aproximadamente siete (07) meses que los padres se encuentran fuera del país, y desde entonces los niños, están conviviendo con la demandante y su grupo familiar; y visto que la ciudadana Yurbis Márquez Rivas, manifestó su deseo de seguir protegiendo a sus nietos y que permanezcan en el seno de su hogar. En base a todas las consideraciones antes expuestas, considera quien decide procedente y ajustado a derecho la COLOCACIÓN FAMILIAR. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones precedentemente expuestas en el caso de autos y los argumentos planteados en relación a la aplicación de los fundamentos contenidos en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 358, 394 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda de COLOCACION FAMILIAR, intentada por la ciudadana YURBIS YADEILYS MARQUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-13.057.223 en contra de los ciudadanos IRIANNYS MAIFER MACHADO MARQUEZ y ANGELVICT GREGORIO ORDAZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-25.926.577 y V-24.119.091, respectivamente, en beneficio de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , de cuatro (04), cinco (05) y nueve (09) años de edad, respectivamente. En consecuencia. PRIMERO: Se dicta la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN de COLOCACIÓN FAMILIAR de niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , en el hogar de la ciudadana YURBIS YADEILYS MARQUEZ RIVAS, abuela materna de los niños; de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que ejercerán la Responsabilidad de Crianza sobre los niños, según lo establecido en el artículo 396 ibídem, que señala que la Responsabilidad de Crianza, debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 ejusdem. SEGUNDO: La ciudadana YURBIS YADEILYS MARQUEZ RIVAS, ejercerá la representación de los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , ante cualquier institución pública o privada, a fin de salvaguardarlo en todos sus derechos. TERCERO: Se indica a la ciudadana YURBIS YADEILYS MARQUEZ RIVAS, que el contenido de los artículos 404 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que la persona a la cual se le ha concedido un niño, niña o adolescente en Colocación Familiar, si no pudiere o no quisiere continuar con el ejercicio de la misma, debe informar al Juez o Jueza que dictó la medida, a fin de que éste decida lo conducente; y en ningún caso el niño, niña o adolescente puede ser entregado a terceros sin previa autorización judicial; asimismo la colocación familiar puede ser revocada por el Juez o Jueza en cualquier momento, si el interés superior del niño, niña o adolescente lo requiere y existan circunstancias que lo justifiquen. CUARTO: Se requiere que la ciudadana YURBIS YADEILYS MARQUEZ RIVAS, garantice el contacto frecuente y afectivo de los niños con sus progenitores, con la finalidad de lograr su reintegración. QUINTO: Se ordena a la ciudadana YURBIS YADEILYS MARQUEZ RIVAS, a inscribirse en un Programa de Colocación Familiar que se encuentre activo en este estado, a los fines de que el mismo haga una evaluación integral y remita cada tres (03) meses al respectivo Juez las resultas del informe bio-psico-social-legal de conformidad con lo establecido en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En caso de no encontrarse activo algún Programa de Colocación Familiar, se comisiona al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de elaborar dichos informes, a los fines de cumplir con el seguimiento que ordena la ley. SEXTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 160 literal d y 402 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena librar oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de remitir copia certificada de la presente sentencia. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Ciudad de Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º y 165º.-
La Jueza Temporal,
Abg. Jessica Martínez
La Secretaria Judicial,
Abg. Lissette Gérdez
Seguidamente se publicó en esta misma fecha.
Conste,
La Secretaria Judicial
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