REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1657-2024
SOLICITANTE: MARLENYS COROMOTO LARA DE FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.951.443.
ABOGADO ASISTENTE: ERMILO DELLAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.293.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2024, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: MARLENYS COROMOTO LARA DE FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.951.443, asistida por el abogado en ejercicio, ERMILO DELLAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.293, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Tres (03) de Octubre de 2024, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: LUIS JAVIER ALEJANDRO LARA ABREU Y OSMARY JOSEFINA ABREU CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 31.757.432 y V-13.057.236, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº 123, folio Nº 123, Tomo 01 del año 2022, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente al De Cujus JUAN VENTURA LARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.955.101, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Catorce (14) de Marzo de 2022, falleció a consecuencia de Distres respiratorio severo, Insuficiencia severa, Neumonía, en el municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
Del Acta de Matrimonio consignada, asentada en el libro de Matrimonios Civil del Registro Civil del municipio Tucupita, estado Delta Amacuro bajo el Nº 111, al Folio Nº 113 y su vto, del año 1973, se puede evidenciar que el De Cujus JUAN VENTURA LARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.955.101, mantuvo un Matrimonio con la ciudadana IRENE MARIA BELLORIN DE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.382.216.
De las Actas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos: ANDRES ELOY LARA BELLORIN, de acuerdo a la constancia expedida por la jefatura civil del departamento de Tucupita que los libros del registro civil de nacimiento llevados durante el año de 1958 no aparece asentada la partida de nacimiento del mismo, constancia expedida a los 20 días del mes de noviembre de 1986, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-5.335.732, JOSE GREGORIO LARA BELLORIN, asentada en el acta bajo el Nº 04, al folio Nº 03, del año 1961, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-8.547.194, JUAN ANTONIO LARA BELLORIN, asentada bajo el Nº 911, vto. al folio Nº 58, del año 1962, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-8.929.679, MARIA MARBELYS LARA BELLORIN, asentada bajo el Nº 1149, al folio Nº 175, del año 1963, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-8.950.112, MILEDYS JOSEFINA LARA DE ZAMBRANO, asentada en el acta bajo el Nº 3158, al folio Nº 65, del año 1970, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-9.859.210, MIGUEL ANGEL LARA BELLORIN, asentada bajo el Nº 828, al folio Nº 13, del año 1968, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-9.859.816, FRANK ILDEFONZO LARA BELLORIN, asentada bajo el Nº 726, al folio Nº 166, del año 1970, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-9.866.270, LUIS JAVIER LARA BELLORIN, asentada en el acta bajo el Nº 694, al folio Nº 152, del año 1971, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-11.212.525, RONNY FRQNMISCO LARA BELLORIN, asentada bajo el Nº 1372, vto. al folio Nº 92, del año 1972, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-11.209.839, MARLENYS COROMOTO LARA DE FREITES, asentada bajo el Nº 86, vto. al folio Nº 43, del año 1965, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-8.951.443se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con el De Cujus JUAN VENTURA LARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.955.101.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadano JUAN VENTURA LARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.955.101, y el vínculo con sus Hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las ciudadanas: LUIS JAVIER ALEJANDRO LARA ABREU Y OSMARY JOSEFINA ABREU CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 31.757.432 y V-13.057.236, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: ANDRES ELOY LARA BELLORIN, titular de la cédula de identidad Nº V-5.335.732, JOSE GREGORIO LARA BELLORIN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.547.194, JUAN ANTONIO LARA BELLORIN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.929.679, MARIA MARBELYS LARA BELLORIN titular de la cédula de identidad Nº V-8.950.112, MILEDYS JOSEFINA LARA DE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.859.210, MIGUEL ANGEL LARA BELLORIN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.859.816, FRANK ILDEFONZO LARA BELLORIN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.866.270, LUIS JAVIER LARA BELLORIN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.212.525, RONNY FRQNMISCO LARA BELLORIN titular de la cédula de identidad Nº V-11.209.839, MARLENYS COROMOTO LARA DE FREITES titular de la cédula de identidad Nº V-8.951.443, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con el De Cujus JUAN VENTURA LARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.955.101, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS JUAN VENTURA LARA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.955.101, quien era padre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Diez (10) días del mes de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
El Secretario
OSWALDO JOSE MORALES VIDAL
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
Secretario.
Solicitud Nro. 1657-2024
LES/OJMV
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