REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1656-2024
SOLICITANTE: GASCÓN GUERRA GENESIS LUCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 24.579.415.
ABOGADO ASISTENTE: ELVYS JOSE ARBELAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 48.918.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Dieciocho (18) de Septiembre de 2024, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: GASCÓN GUERRA GENESIS LUCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 24.579.415, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ELVYS JOSE ARBELAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 48.918, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Treinta (30) de Septiembre de 2024, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: YAMILYS FIGUEROA MARCANO Y KEYLA LOURDES GOMEZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.206.296 y V-9.866.956, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº 130, al folio 130, Tomo 1 del año 2018, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente al De Cujus LUIS JOSE GASCON RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.208.640, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Veintisiete (27) de Abril de 2024, falleció a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL, en el municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
De las Actas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos: KATHELEYN JOSEFINA GASCON GUERRA, asentada bajo el Nº 1917, al folio Nº 106 del año 1990, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-20.567.175, GENESIS LUCIA GASCON GUERRA, asentada en el acta bajo el Nº268, al folio Nº 156, tomo 1-A del año 1996, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-24.579.415, LIUS JOSUE GASCON GUERRA, asentada bajo el Nº 458, al folio Nº 114, tomo 2-A del año 1997, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-26.999.369, MAYRENE ALEJANDRA GASCON GUERRA, asentada bajo el Nº 340, al folio Nº 184, tomo 1-A del año 1992, en el Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-23.256.459, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con el De Cujus LUIS JOSE GASCON RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.208.640.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadano LUIS JOSE GASCON RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.208.640, y el vínculo con sus Hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las ciudadanas: YAMILYS FIGUEROA MARCANO Y KEYLA LOURDES GOMEZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.206.296 y V-9.866.956, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: KATHELEYN JOSEFINA GASCON GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.567.175, GENESIS LUCIA GASCON GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.579.415, LIUS JOSUE GASCON GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.999.369, MAYRENE ALEJANDRA GASCON GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.256.459, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con el De Cujus LUIS JOSE GASCON RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.208.640, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS LUIS JOSE GASCON RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.208.640, quien era padre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Catorce (14) días del mes de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
El Secretario
OSWALDO JOSE MORALES VIDAL
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