REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1651-2024.

SOLICITANTE: YAGNORIS DEL VALLE VALERIO CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.403.398.

MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I

En fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2024, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana: YAGNORIS DEL VALLE VALERIO CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.403.398, respectivamente, domiciliada en la Comunidad de Agua Negra, Vía Nacional, la Parroquia Antonio José de Sucre, del Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio GLENORALVI QUIJADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 88.103, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, quedando asentada en el libro de solicitudes de este Juzgado bajo el N° 1651-2024, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Tres (03) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: PEDRO ELIAS NARVAEZ CARPIO y LIVIA ROJAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.566.530 y Nº 17.054.080, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del Estado Bolivariano Delta Amacuro.

II

Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana: YAGNORIS DEL VALLE VALERIO CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.403.398, respectivamente, domiciliada en la Comunidad de Agua Negra, Vía Nacional, la Parroquia Antonio José de Sucre, del Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, la cual tiene un terreno de SEISCIENTOS TRES METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (603,39 Mts2) y un area total de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (299,18 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Vía Nacional (18,80 mts) SUR: Caño Manamo (17,23 mts); ESTE: Propiedad que es ó fue de Amanda Gascón (33,19 mts) y OESTE: Propiedad que es ó fue de Julio Mata (33,19 mts); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana: YAGNORIS DEL VALLE VALERIO CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.403.398, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos PEDRO ELIAS NARVAEZ CARPIO y LIVIA ROJAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.566.530 y Nº 17.054.080, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a Dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

El Secretario,


OSWALDO JOSE MORALES VIDAL.