REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1664-2024.
SOLICITANTE: ANARDIS ARIEL ENRIQUE VALDERREY CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 30.964.589.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Dos (02) de Octubre de 2024, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentado por el ciudadano: ANARDIS ARIEL ENRIQUE VALDERREY CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 30.964.589, domiciliado en Los Almendrones, Vía Guasina, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio HECTOR JOSE ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 51.045, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Siete (07) de Octubre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Diez (10) de Octubre de 2024, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas MARIA CECILIA RUBIO IGUANETTI y CARMEN MARICELI MEDINA BONILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.335.412 y Nº 11.206.626, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano: ANARDIS ARIEL ENRIQUE VALDERREY CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 30.964.589, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejido Municipal, la cual tiene una superficie de MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (1.318,19Mts2) y un área de construcción de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CON DIECINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (397,19Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Principal Araguaney, con 76,24ML; SUR: Propiedad que es o fue de Fermina Rodríguez, con 84,11 ML; ESTE: Propiedad que es o fue de Isvani Gutierrez, con 11,11 ML; y OESTE: Vía Guasina, con 14,10 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene el ciudadano: ANARDIS ARIEL ENRIQUE VALDERREY CARPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 30.964.589, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes testigos las ciudadanas MARIA CECILIA RUBIO IGUANETTI y CARMEN MARICELI MEDINA BONILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.335.412 y Nº 11.206.626, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 840.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
El Secretario Temporal
OSWALDO JOSE MORALES VIDAL.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
Secretario.
Solicitud: N° 1664-2024
LES/ojmv
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