REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.


SOLICITUD Nº: 1670-2024


SOLICITANTE: JOSE GREGORIO SALAZAR GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.633.358.

ABOGADO ASISTENTE: NIDIANA MENESES, abogada en libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 258.419.


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

I


En fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2024, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: JOSE GREGORIO SALAZAR GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.633.358, asistido por la Abogada NIDIANA MENESES, abogada en libre ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 258.419, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.

En fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2024, comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: MAIRELIS DEL VALLE MORILLO OLIVARES y ELISBETH ROSALIA MATA PARADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.526.131 y V-26.999.453, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II

Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº 328, al folio Nº 078, Tomo 2-A, del año 2022, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente al De Cujus ALEXI JOSE SALAZAR ARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.206.890, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Trece (13) de Agosto de 2022, falleció a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO FULMINANTE – HIPERTENSION ARTERIAL, en el Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.

Del Acta de Nacimiento y copia de las cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos: ALEXANDRI DEL VALLE SALAZAR GASCON, asentada bajo el acta Nº 268, al folio Nº 284, TOMO 1-B, del año 2000, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-27.802.911, ALEXIS JOSE SALAZAR GASCON, asentada bajo el acta Nº 189, al folio Nº 189, Tomo 1-A, del año 2002, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-28.633.359 y JOSE GREGORIO SALAZAR GASCON, asentada bajo el acta Nº 52, al folio Nº 52, Tomo 2-A, del año 2003, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-28.633.358, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con el De Cujus ALEXI JOSE SALAZAR ARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.206.890.

Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadano ALEXI JOSE SALAZAR ARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.206.890 y el vínculo con sus Hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.


DECISIÓN


En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las ciudadanas: MAIRELIS DEL VALLE MORILLO OLIVARES y ELISBETH ROSALIA MATA PARADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.526.131 y V-26.999.453, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: ALEXANDRI DEL VALLE SALAZAR GASCON, titular de la cédula de identidad Nº V-27.802.911, ALEXIS JOSE SALAZAR GASCON, titular de la cédula de identidad Nº V-28.633.359 y JOSE GREGORIO SALAZAR GASCON, titular de la cédula de identidad Nº V-28.633.358, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS EL DE CUJUS ALEXI JOSE SALAZAR ARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.206.890, quien era padre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.


El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.
El Secretario

OSWALDO JOSE MORALES VIDAL




En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


Secretario.





Solicitud Nro. 1670-2024
LES/OJMV