REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1650-2024.
SOLICITANTE: JESUS RAMON RIVAS ROSAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.953.842, respectivamente, domiciliado en la Calle Negra Hipólita, La Sabanita, casa sin número, El Triunfo II, de la Parroquia Manuel Piar, del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro.
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Trece (13) de Agosto de 2024, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano JESUS RAMON RIVAS ROSAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.953.842, respectivamente, domiciliado en la Calle Negra Hipólita, La Sabanita, casa sin número, El Triunfo II, de la Parroquia Manuel Piar, del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANDRIS MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 189.895, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, quedando asentada en el libro de solicitudes de este Juzgado bajo el N° 1650-2024, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), comparecieron en calidad de testigos los JESUS ALFONSO QUINTERO BLANCO y IDALMIS TERESA CARRASCO MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.039.670 y Nº 9.858.714, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por el ciudadano JESUS RAMON RIVAS ROSAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.953.842, respectivamente, domiciliado en la Calle Negra Hipólita, La Sabanita, casa sin número, El Triunfo II, de la Parroquia Manuel Piar, del Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, la cual tiene un terreno de MIL DOSCIENTOS OCHENTA METROS CON UN CENTIMETROS CUADRADOS (1.280 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es ó fue de Freddy Paiva (28.46 mts) SUR: calle Negra Hipólita con (33,63 mts); ESTE: propiedad que es ó fue de José Larez (47,11 mts) y OESTE: propiedad que es ó fue de Zaida García (36,82 mts); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene el ciudadano JESUS RAMON RIVAS ROSAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.953.842, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos JESUS ALFONSO QUINTERO BLANCO y IDALMIS TERESA CARRASCO MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.039.670 y Nº 9.858.714, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00)...
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a Tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
El Secretario,
OSWALDO JOSE MORALES VIDAL.
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