TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO
Expediente N° 0165-2023.
DE LAS PARTES:
DEMANDANTES: GLEXEIDYS DEL VALLE RIVERO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.336.227.
DEMANDADA: AUGUSTA VERONICA YANEZ DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.384.625.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
I
RELACIÓN DE LA CAUSA:
Mediante oficio Nº 158-2023, emanado del Juzgado de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, se recibe por distribución libelo de demanda por Reconocimiento de contenido y forma de documento privado en fecha 27-10-2023, seguida por la ciudadana GLEXEIDYS DEL VALLE RIVERO ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.336.227, domiciliada en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, siendo asistida en este acto por el ciudadano ARSENIO JOSE AMARES LAREZ , abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.080, contra de la ciudadana AUGUSTA VERONICA YANEZ DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.384.625, domiciliada en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
En auto de fecha 01 de Noviembre de 2023, se dicta auto de admisión y se libra compulsa de citación a la demandada.
En fecha 18 de Enero de 2023, se recibe escrito por la ciudadana GLEXEIDYS DEL VALLE RIVERO ZERPA, asistida en este acto por el ciudadano ARSENIO JOSE AMARES LAREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.080, mediante el cual consigna Acta de Defunción de la ciudadana Demandada AUGUSTA VERÓNICA YANEZ DE ZERPA y solicita sean citados los sucesores de la fallecida.
En auto de fecha 23 de Enero de 2023, este tribunal acuerda librar boletas de citación a los ciudadanos: GRISELDA ZERPA titular de la cédula de identidad Nº 8.951.040, MARCOLINA ZERPA titular de la cédula de identidad Nº 8.925.414 y ODILES JESUS ZERPA titular de la cédula de identidad Nº 4.513.665, a fin de que comparezcan dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes de que conste en auto su citación y se le entrega al alguacil del tribunal a fin de practicar la misma.
Compareció en fecha 25-09-2023, la Alguacil Temporal de este Despacho, y expuso lo siguiente: “Cumplo en informar al Tribunal que por cuanto la parte demandante en la presente causa no ha proveído los medios necesarios para la práctica de la citación de los ciudadanos: GRISELDA ZERPA titular de la cédula de identidad Nº 8.951.040, MARCOLINA ZERPA titular de la cédula de identidad Nº 8.925.414 y ODILES JESUS ZERPA titular de la cédula de identidad Nº 4.513.665 y en vista que han transcurrido más de treinta (30) días siguientes al auto en que se ordena la citación de la misma (23/01/2024), haciéndose imposible cumplir con la mencionada citación…”; previo auto se agrego a los mismos.
II
MOTIVA
En consecuencia este Tribunal se pronuncia sobre la declaratoria de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, para lo cual previamente observa:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece la institución denominada perención de la instancia.
En este sentido, el Ordinal Primero del artículo 267 de dicho Código dispone que la instancia se extingue:
"Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”
En su esencia, la disposición contenida en el Ordinal Primero del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, persigue sancionar la inactividad de la parte actora por no haber cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, y conforme lo señala el Artículo 269 eiusdem, tal sanción se verifica de derecho, la que no es renunciable por las partes. La perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. En efecto la referida disposición establece:
“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declara en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”
Al constar en el presente expediente que la parte demandante no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada, evidenciando este Tribunal la inactividad procesal por parte de la parte demandante en el presente juicio, puesto que desde el 23-01-2024 fecha del auto donde se acordó librar boletas de citación hasta la presente fecha, han transcurrido en este Juzgado más de nueve (09) meses de inactividad procesal plena, es forzoso para este Jurisdicente declarar la Perención Breve de la Instancia, por cuanto la misma se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, tal como lo establece la norma adjetiva civil. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Sentadas las premisas anteriores, y observando el Tribunal que consta plenamente en autos que la parte actora no cumplió con los trámites necesarios para la práctica de la citación de los ciudadanos: GRISELDA ZERPA titular de la cédula de identidad Nº 8.951.040, MARCOLINA ZERPA titular de la cédula de identidad Nº 8.925.414 y ODILES JESUS ZERPA titular de la cédula de identidad Nº 4.513.665 , conforme a lo establecido en criterio Jurisprudencial: de fecha 06/07/2004 Sala de Casación Civil, Expediente Nº 01-436, Ponente Carlos Oberto Vélez, del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 15, 242, Ordinal 1° 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Divorcio, y en consecuencia PERIMIDO el proceso, y así expresamente se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, En Tucupita, a los Siete (07) días del mes de Octubre de dos mil Veinticuatro (2024). AÑOS: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA
El Secretario
OSWALDO JOSE MORALES VIDAL.
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