REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1649-2024
SOLICITANTE: EDELMIRA DEL CARMEN MEDINA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.929.192.
ABOGADO ASISTENTE: HENRY HERNANDEZ, Defensor Público Segundo Agrario Provisorio con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Delta Amacuro, designado mediante Resolución Nº DDPG-2019-943 de fecha 01 de Noviembre del 2019, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 189.894.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Nueve (09) de Agosto de 2024, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: EDELMIRA DEL CARMEN MEDINA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.929.192, asistido por el abogado en ejercicio, HENRY HERNANDEZ, Defensor Público Segundo Agrario Provisorio con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito del Estado Delta Amacuro, designado mediante Resolución Nº DDPG-2019-943 de fecha 01 de Noviembre del 2019, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 189.894, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Catorce (14) de Agosto de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: MARITZA DEL CARMEN ABREU CARRASCO Y MILAGROS DEL VALLE SANTOYO DANZER, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.926.189 y V-21.082.060, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº 053, al folio 053, Tomo 1 del año 2024, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente a la De Cujus ISABEL MARIA LEON BERMUDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.135.795, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Quince (15) de Febrero de 2024, falleció a consecuencia de PARO RESPIRATORIO, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, CRISIS HIPERTENSIVA, en el municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
De las Actas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos: PEDRO RAMON LEON, asentada bajo el Nº 1192, Tomo 222, en el Registro del Estado Carabobo, del año 1953, titular de la cédula de identidad Nº V-4.513.838, ASDRUBAL RAFAEL LEON, asentada en el acta bajo el Nº510, vto folio Nº 105, del año 1955 en la Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-4.513.843, OLGA MARGARITA MEDINA LEON, asentada bajo el Nº345, al folio Nº 173, del año 1959, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-5.335.719, ALIDA ISABEL MEDINA LEON, asentada bajo el Nº206, al folio Nº 103, del año 1968, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-5.545.924, LUZMILA DEL CARMEN MEDINA LEON, asentada bajo el Nº 276, vto al folio Nº 140, del año 1962, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-8.929.233, MARIA EUGENIA MEDINA LEON, asentada bajo el Nº 682, vto al folio Nº 141, del año 1963, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-8.929.191 y EDELMIRA DEL CARMEN MEDINA LEON, asentada bajo el Nº 513, al folio Nº 57, del año 1965, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-8.929.192, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con De Cujus ISABEL MARIA LEON BERMUDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.135.795.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento de la ciudadana ISABEL MARIA LEON BERMUDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.135.795, y el vínculo con sus Hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las ciudadanas: MARITZA DEL CARMEN ABREU CARRASCO Y MILAGROS DEL VALLE SANTOYO DANZER, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.926.189 y V-21.082.060, respectivamente, domiciliadas en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: PEDRO RAMON LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-4.513.838, ASDRUBAL RAFAEL LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-4.513.843, OLGA MARGARITA MEDINA LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-5.335.719, ALIDA ISABEL MEDINA LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-5.545.924, LUZMILA DEL CARMEN MEDINA LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-8.929.233, MARIA EUGENIA MEDINA LEON, asentada titular de la cédula de identidad Nº V-8.929.191 y EDELMIRA DEL CARMEN MEDINA LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-8.929.192, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con la De Cujus ISABEL MARIA LEON BERMUDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.135.795, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS ISABEL MARIA LEON BERMUDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.135.795, quien era madre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Ocho (08) días del mes de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
El Secretario
OSWALDO JOSE MORALES VIDAL
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