REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1662-2024.

SOLICITANTE: SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 8.929.548.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Primero (01) de Octubre de 2024, se recibe previa distribución, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 8.929.548, domiciliada en Barrio Libertad, número 6, frente al Parque Libertad, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 37.479 actuando en este acto en nombre propio y en beneficio de sus seis (6) hermanos YULEIDYS ASIUL LAREZ RAVELO titular de la cédula de identidad Nº 8.929.552, CRISTINA ITAMAR LAREZ DE LUCES titular de la cédula de identidad Nº 9.858.815, FELIX MANUEL LAREZ RAVELO titular de la cédula de identidad Nº 9.861.199, GUILLERMO RAFAEL LAREZ RAVELO titular de la cédula de identidad Nº 9.861.230, LUISA ANGELICA LAREZ RABELO titular de la cédula de identidad Nº 11.214.245 y FELIX MANUEL LAREZ RAVELO titular de la cédula de identidad Nº 12.546.208, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Dos (02) de Octubre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Dos (02) de Octubre de 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos PEDRO JESUS SANCHEZ y JOSE ANGEL GAMEZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.046.477 y Nº 12.547.509, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 8.929.548, sobre una parcela de terreno propiedad de Ejido Municipal, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (283,31Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS DOS METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (202,55Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Florvidia Salazar, con 12,62ML; SUR: Calle Libertad, con 12,62 ML; ESTE: Propiedad que es o fue de Sarita Larez, con 22,45 ML; y OESTE: Propiedad que es o fue de Oliver Bello, con 22,45 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene los ciudadanos: SARITA ELVIRA LAREZ RAVELO, titular de la cédula de identidad Nº 8.929.548, YULEIDYS ASIUL LAREZ RAVELO titular de la cédula de identidad Nº 8.929.552, CRISTINA ITAMAR LAREZ DE LUCES titular de la cédula de identidad Nº 9.858.815, FELIX MANUEL LAREZ RAVELO titular de la cédula de identidad Nº 9.861.199, GUILLERMO RAFAEL LAREZ RAVELO titular de la cédula de identidad Nº 9.861.230, LUISA ANGELICA LAREZ RABELO titular de la cédula de identidad Nº 11.214.245 y FELIX MANUEL LAREZ RAVELO titular de la cédula de identidad Nº 12.546.208, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos PEDRO JESUS SANCHEZ y JOSE ANGEL GAMEZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.046.477 y Nº 12.547.509, respectivamente, de este domicilio,la cual tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Nueve (09) días del mes de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,


LORELVIS ENRIQUE SILVA.

El Secretario Temporal


OSWALDO JOSE MORALES VIDAL.
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


Secretario.
Solicitud: N° 1662-2024
LES/ojmv