REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO

JURISDICCIÓN AGRARIA
Expediente Nº 0172-2024
Visto el escrito de fecha 28 de Mayo del 2024, suscrito por el abogado Omar Rafael Perdomo, Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano Delta Amacuro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.111, defensor público de la ciudadana Yanitza Del Valle Robles Lara, titular de la cedula de identidad N° V-8.951.843, respectivamente domiciliada en la comunidad de San José de Cocuina, Parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, mediante el cual expone:
“…Omissis…
Ciudadana juez, mi defendida ha venido poseyendo y trabajado ininterrumpidamente el terreno mencionado suficientemente en el expediente antes señalado y en consecuencia siempre ha velado por su mantenimiento y conservación con una verdadera fuente de trabajo que se traduce en el medio económico de manutención y sustento de su grupo familiar y en el suyo propio, al punto de ser el único mecanismo de producción con el cual cuenta y de esta manera cubrir los gastos de manutención, vivienda, medicina y otros de todo el grupo familiar…
Ahora bien, un día antes de vencer la medida de protección dictada a favor de la ciudadana Yanitza Robles por parte del tribunal de primera instancia agraria, el ciudadano DELFIN ALEJANDRO CABRERA el día 25 de abril del 2024 de forma criminal y en un acto de mala fe y que y que atenta contra todo orden legal y constitucional, procedió a destrozar desconsideradamente la cantidad de trescientas (300) plantas de musáceas en producción, seiscientas (600) plantas de musáceas en crecimiento. Siete (7) plantas de coco en crecimiento con una edad de siembra aproximada de cuatro (4) años y otros rubros fomentados con mucho esfuerzo y sacrificio por la ciudadana Yanitza Robles, sus hijos y difunto esposo…
Es el caso ciudadana juez, que estos daños no han sido suficientes, si no que por el contrario las hostilidades del ciudadano Delfín Alejandro Cabrera hacia la ciudadana Yanitza Robles y su grupo familiar se han tornado más reiteradas, constante y fuertes al punto que atentando contra el principio de que la tierra es de quien la trabaja, este ciudadano actuando de manera criminal levanto una cerca con estantillos muertos y alambre de púas alrededor del lote de terreno aprovechados por la ciudadana Yanitza Robles…
En virtud de lo anterior planteado que muestra el surgimiento de nuevos elementos causantes de ruina y desmejora irreparable en la actividad productiva, ocurro ante usted con el fin de solicitar se decrete a favor de la misma, una PRORROGA de la medida Innominada de fecha 26 de Julio del año 2023…”
En atención a lo probado a través de la Inspección Judicial practicada por este despacho en fecha 30/05/2024; así como, el informe técnico presentado por la experta del MPPAPT, del lote de terreno ubicado en el Sector de Kuwait de San José de Chaguaramal, Parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, constatado entonces, por quien se pronuncia la notoriedad judicial, y visto que es obligación de este Juzgador, de conformidad con el artículo 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tantas veces citado, velar por la seguridad agroalimentaria de la nación, y en especial en el caso que nos ocupa la actividad agrícola, en consonancia a lo dicho por la experta, se observó las características agro productivas del terreno en conflicto, de igual forma, se comprobó que la unidad productiva se caracteriza por ser un sistema de cultivo asociado, observando una parte del terreno ya preparada y listo para la siembra; asimismo, se observó personas realizando el levantamiento de la cerca perimetral del terreno, de igual forma, se evidencio en el primer lote asignado a la ciudadana Yanitza Robles, restos de cepas en sus diferentes etapas (producción, desarrollo y crecimiento) que fueron cortadas y retiradas del terreno, con un estimado de 50 cepas aproximadamente, evidenciándose la amenaza del proceso agroalimentario y desmejoramiento de los cultivos, en virtud de los daños ocasionados a las plantaciones fomentadas por la ciudadana Yanitza Robles; el no decretar la prórroga solicitada de la medida, se le estaría causando un daño irreparable a la seguridad agroalimentaria de la nación, quien es el consumidor final, y dicho lo anterior estima este sentenciador, decretar Prorroga a la medida preventiva dictada por este despacho en fecha 26 de julio del año 2023; es por lo que, este Juzgador, a través de la presente Prórroga solicitada de la Medida Cautelar, ordena a los ciudadanos DELFIN ALEJANDRO CABRERA y ARCADIO VICENTE CABRERA SARABIA , cese la interrupción y perturbación, en el lote de terreno ubicado en el Sector de Kuwait de San José de Chaguaramal, Parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro. Así se establece.-
Por todos los fundamentos de hechos, de derecho, doctrinarios y jurisprudenciales antes expuestos, este Juzgador, en pro de la protección que merece la actividad agrícola que está desarrollando la ciudadana YANITZA DEL VALLE ROBLES LARA, titular de la Cédula de identidad N. V- 8.951.843 respectivamente, sobre un lote de terreno ubicado en el Sector de Kuwait de San José de Chaguaramal, Parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, en aras de garantizar la seguridad agroalimentaria, establece que la presente prorroga tendrá una vigencia de un (01) año y será ejecutada a su publicación, pudiéndose prorrogarse dentro del lapso de noventa y seis (96) horas. Se ordena librar oficio al Coordinador de la ORT-Delta Amacuro a los fines de que designe un técnico de campo que acompañe al tribunal a la ejecución de la medida en un lote de terreno ubicado en el Sector de Kuwait de San José de Chaguaramal, Parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro y al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), para el resguardo y custodia del Tribunal. Así se establece.-
La presente Prorroga de la Medida Cautelar Oficiosa de Protección a la Producción Agrícola, desarrollada en un lote de terreno ubicado en el Sector de Kuwait de San José de Chaguaramal, Parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, aquí dictada, ha sido una manifestación de la República Bolivariana de Venezuela, mediante este órgano Jurisdiccional, por ello todas las autoridades, están obligados a respetar y hacer cumplir la presente medida, dictada por este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 21 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en consecuencia, debe oficiarse y notificarse al respecto. Así se establece.
A los fines de ejercer oposición, se le advierte a las partes que la misma se tramitará la misma de conformidad con los artículos 602 del Código de Procedimiento Civil, acatando el fallo de fecha 09 de mayo de 2006, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades establecidas en los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta:
PRIMERO: Prorroga a la Medida Cautelar de Protección a la Producción Agrícola de la siembra de plátano, Maíz y Coco desarrollada en el lote de terreno ubicado Sector de Kuwait de San José de Chaguaramal, Parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se acuerda el traslado de este Juzgado de Primera Instancia, órgano jurisdiccional en un lote de terreno lote de Sector de Kuwait de San José de Chaguaramal, Parroquia Virgen Del Valle, Municipio Tucupita, Estado Bolivariano Delta Amacuro, para ejecutar la medida aquí decretada, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a su publicación pudiéndose prorrogarse. Se ordena librar oficio al Coordinador de la ORT-Delta Amacuro, a los fines de que designe un técnico de campo que acompañe al tribunal a la ejecución de la medida y al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB), para el resguardo y custodia del Tribunal.
TERCERO: Asimismo se les advierte a los ciudadanos DELFIN ALEJANDRO CABRERA y ARCADIO VICENTE CABRERA SARABIA, abstenerse de continuar haciendo actos que conlleven a la interrupción de la producción agrícola ejercida por la ciudadana YANITZA DEL VALLE ROBLES LARA, anteriormente identificada, así como la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.
CUARTO: se ordena oficiar lo conducente al Comandante de la Policía Estadal del estado Delta Amacuro, al Comandante de zona Nº 61 del destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Delta Amacuro, Al Comandante del Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana (CPNB), y al Comandante de la Zona de Defensa Integral (ZODI), con el objeto de que le presten todo el apoyo que sea necesario a la parte solicitante, a los fines de que se dé estricto cumplimiento a la referida Prorroga a la Medida Oficiosa. Todo con el fin de garantizar la seguridad agroalimentaria en nuestro estado.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria del estado Delta Amacuro, en Tucupita a los quince (15) días del mes de Octubre de 20224. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. Reinaldo Vásquez Gómez


La Secretaria Temporal,
Abg. Angélica Carreño Rodríguez
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Angélica Carreño Rodríguez



Ab. Angélica Carreño: Secretaria temporal Adscrita al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, CERTIFICA: La autenticidad de la copias que preceden de la sentencia interlocutoria, que son traslado fiel y exacto del original correspondiente al expediente Nº 0172-2023 contentivo de la Solicitud de Medida Oficiosa INTERPUESTA por YANITZA DEL VALLE ROBLE LARA contra DELFIN CABRERA, la cual fue firmada y sellada en original, de conformidad con el artículo 111 y 248 del Código de Procedimiento Civil, Ciudad Tucupita, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del dos mil veinticuatro.(2024) Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-


La Secretaria temporal,
Abg. Angélica Carreño
(COPIA FIRMADA Y
SELLADA EN ORIGINAL)