REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO
Jurisdicción Agraria
Expediente Nº 0184-2024
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
En fecha 23 de Enero del año 2024, se recibió por ante Secretaria de este
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolivariano Delta Amacuro, Solicitud De Medida Oficiosa, presentada por el
ciudadano Venecio Maurera, titular de la cedula de identidad N° V-8.545.712
respectivamente, domiciliado en el Sector Tórtola Arriba, parroquia Rómulo
Gallegos, Municipio Casacoima del Estado Bolivariano Delta Amacuro,
debidamente representado por el abogado Omar Perdomo, Defensor Público
Primero Agrario adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta
Amacuro, conforme Resolución emanada del Despacho de la Defensa Publica
General N° DDPG-2019-8401 de fecha 10 de Noviembre de 2019, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 151.111, contra el ciudadano Justo Eduardo Méndez
Eurea, titular de la cedula de identidad N° V- 28.018.568, constante de tres (03)
folios útil con cinco (05) anexo. En esta misma fecha, se le dio entrada en el
Libro de Causa bajo el Nº 0184-2024. De igual Manera, mediante auto de esta
misma fecha, se admitió la presente Solicitud De Medida Oficiosa, asimismo,
se ordenó el traslado y constitución al séptimo día de despacho siguiente, a las
seis de la mañana (06:00 am), sobre un lote de terreno denominado “DEL
SUR” ubicado en el Sector Tórtola Arriba, parroquia Rómulo Gallegos,
municipio Casacoima del Estado Bolivariano Delta Amacuro. Se libraron los
respectivos oficios. (Folio 01 al 09).
En fecha 02 de febrero de 2024, se llevó a efectos inspección Judicial en
la presente solicitud de Medida Oficiosa. (Folio 10).-
En fecha 06/02/2024 se recibió vía correo institucional informe técnico, suscrito por el T.S.U. Juan Carlos Fermín, técnico de Campo adscrito al INSAI; asimismo, mediante auto el Tribunal ordenó agregarlo a su respectivo expediente. (Folio 12 y 13).-
En fecha 06/02/2024, se recibió informe técnico, suscrito por el T.S.U. Dalia González, técnico de Campo adscrito al ORT- Delta Amacuro; asimismo, mediante auto de esta misma fecha se ordenó agregarlo a su respectivo expediente. (Folio 14 al 17).-
Cursa en el folio 18 de la presente causa, Poder Apud-Acta otorgado por el ciudadano Justo Eduardo Méndez Eurea, titular de la cedula de identidad N° v-28.018.568 al abogado en ejercicio Lathan Marín Eduardo Eliseo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 186.299.
En fecha 30/04/2024 se recibió informe de Tribunal, suscrito por el Geógrafo Eduardo Ocariz, funcionario adscrito al ORT- Delta Amacuro; asimismo, mediante auto de esta misma fecha se ordenó agregarlo a su respectivo expediente. (Folio 20 al 21).-
En fecha 07/05/2024, se recibió diligencia suscrita por el abogado de Libre ejercicio Eduardo Eliseo Lathan Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.299, apoderado judicial de la parte accionada, mediante el cual solicito audiencia conciliatoria in situ. En esta misma fecha, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó el traslado y constitución del tribunal al Cuarto día de despacho siguiente a las 06:00 am, a los fines de llevar efectos la referida Audiencia Conciliatoria in situ en la presente causa (folio 19)
En fecha 13 de mayo de 2024, se llevó a efectos efecto Audiencia Conciliatoria In Situ en la presente causa. (Folio 36).-
Se recibió en fecha 01/08/2024, diligencia suscrita por el abogado Omar Perdomo, supra identificado en autos, mediante el cual solicitó el abocamiento del Juez Suplente de este despacho. Asimismo, mediante auto el Juez Suplente de este Despacho se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 38 al 39).-
En fecha 05/08/2024 se recibió informe de Tribunal, suscrito por el Licenciado Williams Shildes, funcionario adscrito al ORT- Delta Amacuro.; asimismo, el tribunal mediante auto de esta misma fecha se ordenó agregarlo a su respectivo expediente. (Folio 40 al 48).-
El día 07/08/2024, el alguacil de este Despacho consigno boleta de notificación debidamente firmada. (Folio 49 al 50).-
Cursa al folio 52 de la presente causa, auto mediante el cual se instó a las parte a una Audiencia Conciliatoria al Cuarto día de despacho siguiente a las 10:00 am como mecanismo alterno de resolución de conflictos en la presente causa.
En fecha 03 de Octubre del año 2024, se llevó a cabo la Audiencia conciliatoria en la cual se instó a las partes como medio de solución de conflictos de acuerdo a lo establecido en el segundo a parte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículo 153 y 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el cual las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio promovido por el Tribunal y acordados por las partes, el cual se transcribe a continuación:”… En este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano al Defensor Público Agrario Primero Omar Perdomo supra identificado en autos quien expone: Buenos Días Ciudadano Juez, Secretario y parte presente, mi defendido en acatamiento a los medios de resolución del conflicto ratifica la propuesta realizada por el técnico del INTi de dividir el lote de terreno en partes iguales; en este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Justo Eurea, plenamente identificado, quien expone: Buenos Días ciudadano Juez, secretaria y Alguacil, en medo de solucionar el conflicto acepto la propuesta de dividir la siete hectáreas en parte iguales que midió el técnico del INTi, así como, solicito nos permita cosechar la yuca amarga que se encuentra enclavada en parte de los lote de terreno para así extraer la producción y las plantaciones; en este caso se le concede el derecho de palabra al ciudadana Venecio Maurera, quien expone: que acepto que cosechen la yuca, retiren su plantaciones luego de la cosecha. Acto seguido el Tribunal procede a interrogar a la parte actora si está de acuerdo con el arreglo antes planteado quien
respondió: que si se encuentra totalmente de acuerdo con la propuesta realizada por la arbitro de este despacho; en consecuencia este Tribunal visto el acuerdo aceptado por ambas partes ordena su Homologación por auto separado y una vez cumplido en su totalidad dicho acuerdo se ordena el archivo correspondiente del respectivo expediente. El Tribunal vista la exposiciones de ambas partes, declara concluido el presente…”
El Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre el acuerdo surgido en la presente causa previamente hace las siguientes consideraciones:
Considera oportuno este Juzgador traer a los autos lo establecido en los artículo 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en relación a la resolución de medios de conflictos.
El artículo 257 establece:
“(…) El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales OMISSIS (…).
El artículo 258, en su segundo aparte, instituye:
“(…) La ley proveerá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos OMISSIS (…)
De lo antes expuesto se puede definir los métodos o medios alternativos de solución de conflictos los cuales son mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
El artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:
“El juez o jueza agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria como mecanismo de solución alternativa de conflicto, quedando a salvo el cumplimiento previo de
las formalidades y requisitos que la legislación exige para la homologación de acuerdos sobre los intereses públicos”
Estableciendo lo anterior, considera este Juzgador que de acuerdo a la norma transcrita, el Juez Agrario, tienes las facultades expresas dada por la Ley a los fines de instar a las partes a la conciliación llamados también métodos o medios alternativos de solución de conflictos, que no son más, que los mecanismos que surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal para resolver los conflictos que se presentan en la sociedad.
Asimismo, considera oportuno este Juzgador traer a los autos lo señalado por Mario Jaramillo, en relación a la resolución de medios de conflictos por consenso es:
“…Aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación”
La implementación de tales métodos o medios surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas; encontrando su fundamentación en una serie de artículos con rango constitucional y legislativo.
Como coloraría de lo anterior, es de meridiana comprobación para este Sentenciador, que los accionantes de autos al expresar en el acta de fecha 03/10/2024, la voluntad de llegar al acuerdo en la presente acción. Es ineludible para instancia declarar la homologación en la actual pretensión. Así se decide.-
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, vista el acta de fecha 03 de Octubre de 2024, mediante la cual el ciudadano Venicio José Maurera, titular de la cédula de identidad N° V-8.545.712 respectivamente, debidamente representado el Abogado Omar Rafael Perdomo, Defensor Público Provisorio Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Bolivariano
Delta Amacuro e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 151.111 y los ciudadanos Justo Eduardo Méndez Eurea e Carlos Javier Justo Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad N° V- 28.018.568 y V-24.118.004 respectivamente, debidamente representados por el abogado en ejercicio Latham Marín Eduardo Eliseo, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.953.325, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 186.299, mediante el cual convienen en llegar a un acuerdo de dar por terminado el presente acción de SOLICITUD DE MEDIDA OFICIOSA, en los siguientes términos: partir o dividir el lote de terreno que forma parte de una mayor extensión ubicado en el sector “Isla de Tórtola”, subsector cucurital, Parroquia Juan Bautista Arismendi, Municipio Casacoima, Estado Bolivariano Delta Amacuro, con una superficie de SIETE HECTÁREAS CON SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS aproximadamente (7,0683 ha) aproximadamente, en dos (02) parcelas de TRES HECTAREAS CON CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO metros cuadrados (3,5431 Ha) cada una, sobre la base de que a cada uno le pertenece el CINCUENTA por ciento (50%), del predio rustico antes identificado (Tal como se evidencia del Informe del Tribunal y Levantamiento Topográfico correspondiente al lote de terreno cursante desde los folio cuarenta (40) al folio cuarenta y siete (47) del presente expediente); correspondiéndole al ciudadano Venicio José Maurera, titular de la cédula de identidad N° V- 8.545.712, el lote denominado 1 demarcado con las coordenadas: El lote: 1, P0, Este: 592442, Norte: 948101, El lote: 1, P1, Este: 592442, Norte: 948101, El lote: 1, P2, Este: 592400, Norte: 948172, El lote 1, P3, Este: 592385, Norte: 948254, El lote: 1, P4, Este: 592397, Norte: 948284, El lote: 1, P5, Norte: 592433, Norte: 948290, El lote: 1, P6, Este: 592471, Norte: 948284, El lote: 1, P7, Este: 592511, Norte: 948270, El lote 1, P8, Este: 592532, Norte: 948245, El lote: 1, P9, Este: 592589, Norte: 948207, El lote: 1, P10, Este: 592636, Norte: 948183, El lote: 1, P11, Este: 592528,241 Norte: 948046,555 respectivamente; el lote denominado N° 2 al ciudadano Justo Eduardo Méndez Eurea titular de la cédula de identidad N° V- 28.018.568, con las siguientes coordenadas: El lote: 2, P0, Este: 592813, Norte: 948005, El lote: 2, P1, Este: 592442, Norte: 948101, El lote: 2, P2, Este: 592400, Norte: 948172, El lote: 2, P3, Este: 592385, Norte: 948254, El lote: 2, P4, Este: 592397, Norte: 948284, El lote: 2, P5, Este: 592640, Norte: 947976, El lote: 2,
P6, Este: 592528,241, Norte: 948046,555, El lote: 2, P7, Este: 592636, Norte: 948183; segundo en cuanto al cultivo de yuca amarga plantada en el lote denominado con el N° 1, el Tribunal previa verificación en campo con un funcionario del Ministerio Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (MPPAPT), determinara la data y tiempo de cosecha a los fines de que los ciudadanos Justo Eduardo Méndez Eurea e Carlos Javier Justo Méndez, titulares de la cedula de Identidad N° V- 28.018.568 y V-24.118.004 respectivamente, puedan cosechar el tubérculo y su posterior procesamiento artesanal y retirar las plántulas con fin de seguir la producción del rubro en el lote de terreno que le corresponde en el subsector Cucurital; en razón de que las partes convienen en llegar a un arreglo conciliatorio promovido por el Tribunal y de dar por terminado la presente Solicitud de Medida Oficiosa; en los términos y condiciones expresados en el acta anteriormente transcrita; es por lo, que, en consecuencia de lo anterior; este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que me confiere la Ley, declara:
PRIMERO: : En atención a lo dispuesto en el artículo 2, 7, 26, 49, 253, 257 y 258 segundo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones legales 153, 154 y 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, da por consumado el acto y procede, a HOMOLOGAR el presente arreglo conciliatorio promovido por este Tribunal y contenidos en la presente sentencia, en los términos tales como fueron acordados por ambas partes en la acta de Audiencia Conciliatoria de fecha 03/10/2024, como en efecto lo hace, pasándose como sentencia en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y, consecuencialmente, da por terminado el presente expediente.
SEGUNDO: Asimismo se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Regional de Tierras (ORT-Delta Amacuro), a los fines de adecuar el Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario número 1011155023RAT0004126 otorgado en reunión ORD 1483-23 de fecha 26 de septiembre de 2023 al ciudadano Justo Eduardo Méndez Eurea titular de la cédula de identidad N° V- 28.018.568, con el fin de materializar la paz social
en el campo y desarrollo económico del sector. Remítase copias certificadas de la presente decisión, mediante Oficio. Cúmplase lo ordenado.
TERCERO: Los demás convenios y obligaciones estipulados por las partes del arreglo conciliatorio se llevará de mutuo acuerdo, se regirán conforme a lo establecido en el Acta de fecha 03/10/2024 y de la Inspección Judicial que evacuará el Tribunal en conjunto con las partes y los prácticos del Instituto Nacional de Tierras (INTi) y Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (MPPAPT); asimismo, se ordena a las partes desarrollar la actividad silvopastoril, sin la intervención de las especies autóctonas, aprovechando el recurso forrajero del subsector Cucurital de la “Isla de Tórtola”, Parroquia Juan Bautista Arismendi, Municipio Casacoima, Estado Bolivariano Delta Amacuro, desarrollando actividades de acuerdo al uso conforme de ordenación del territorio, sus efectos tolerables con el objeto de no incurrir en ilícitos ambientales.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en la ciudad de Tucupita, a los Quince (15) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Suplente,
Abg. Reinaldo Vásquez Gómez.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Angélica Carreño Rodríguez
|