REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, diez (10) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: YP11-J-2024-000098.

MOTIVO: Autorización para Viajar Fuera del País.

PARTE SOLICITANTE: El ciudadano CARLOS DEL VALLE URRIETA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.119.282.

PARTE DEMANDADA: La ciudadana DARIANA ALEXANDRA GONZÁLEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.999.252.

BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, venezolano, de 05 años de edad; portador del pasaporte venezolano N°.191174230.

El día 23 de agosto de 2024, comparece el ciudadano CARLOS DEL VALLE URRIETA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.119.282; residenciado en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda 01, casa N°. 16, parroquia José Vidal Marcano, municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistido por la Abogada ciudadana Ahidally Navarro Cardona, en su condición de Defensora Pública Segunda Provisoria en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado; consignando por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, Solicitud de Autorización para Viajar Fuera del País, en contra de la ciudadana DARIANA ALEXANDRA GONZÁLEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.999.252; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, venezolano, de 05 años de edad; portador del pasaporte venezolano N°.191174230; donde manifiesta:

“Es el caso, ciudadano Juez, en virtud de las vacaciones escolares, de mutuo acuerdo con su progenitora, la ciudadana, DARIANA ALEXANDRA GONZALEZ ACOSTA, venezolana, titular de la cedula de identidad V- 26.999.252, residenciada en la República de Trinidad y Tobago, decidimos que nuestro hijo viaje en compañía de su abuela paterna a la Ciudad de Buenos Aires en la República de Argentina para conocer a su hermana paterna y familiares de su nucleó familiar Paterno, se encuentra domiciliada en ese país en la siguiente Dirección: CALLE DE ONIL8, PISO 4 APARTAMENTO PUERTO IZQ POBLACION JIJONA, PROVINCIA ALICANTE CÓDIGO POSTAL: 1225-CABA
En virtud, de lo antes expuesto solicito la AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, a favor de mi hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, venezolano de Cinco (05) años de edad (Nac. 07/01/2019), para viajar a la República de Argentina con su abuela paterna a compartir con su hermana paterna la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, tiene 09 años de edad Nac. 27-10-2014, quien vive en dicho país con su mama, en la siguiente Dirección: CALLE DE ONIL8, PISO 4 APARTAMENTO PUERTO IZQ POBLACION JIJONA, PROVINCIA ALICANTE CÓDIGO POSTAL: 1225-CABA, requiriendo de este digno Tribunal y apegado a todos los medios telemáticos necesarios para aportar el interés superior del niño, solicito se realice AUDIENCIA ESPECIAL DE AUTORIZACION VIAJE ( vía whatsApp), siendo requerida la manifestación de voluntad de la progenitora del viaje plasmado y se autorice en el siguiente itinerario de viaje saliendo: el día Lunes 07 de Octubre del 2024; vía terrestre desde Tucupita – Estado Delta Amacuro hasta Caracas – Distrito Capital en ruta de autobuses desde Distrito Capital – Caracas al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía saliendo el 08 de Octubre del 2024 en la línea aérea de AVIANCA vuelo AV143 hora de salida 11:40 hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado Colombia con hora estimada de llegada a las 12:34, haciendo trasbordo el mismo día desde el Aeropuerto Internacional El Dorado Colombia en la línea aérea AVIANCA vuelo AV85 hora de salida 20:30 hasta Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini – Ciudad de Buenos aires en la República de Argentina con hora estimada de llegada a las 04:56 el 09 de Octubre del 2024, donde estará esperando su hermana paterna, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, antes identificada con su mama, siendo el único fin su rencuentro con su hermana. Retornando con su abuela, el día Martes 10 de diciembre del 2024; vía aérea desde Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini – Ciudad de Buenos aires en la República de Argentina en la línea aérea de AVIANCA vuelo AV218 hora de salida 01:45 hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado Colombia con hora estimada de llegada a las 05:54, haciendo trasbordo el mismo día desde el Aeropuerto Internacional El Dorado Colombia en la línea aérea AVIANCA vuelo AV142 hora de salida 07:15 hasta Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía en la Ciudad de Caracas Distrito Capital en la República Bolivariana de Venezuela. Con hora estimada de llegada a las 10:10 desde Distrito Capital – Caracas hasta Tucupita – Estado Delta Amacuro, donde los estará esperando su progenitor el ciudadano CARLOS DEL VALLE URRIETA VALERA, antes identificado.”


Acompañó la solicitud con los siguientes recaudos:
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLOS DEL VALLE URRIETA VALERA, DARIANA ALEXANDRA GONZÁLEZ ACOSTA y OLIMAR COROMOTO VALERA BOTTINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.119.282, V-26.999.252 y V-9.865.908, respectivamente; cursante al folio 04, del presente asunto.
Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS DEL VALLE URRIETA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.119.282; cursante al folio 05, del presente asunto.
Copia simple del acta de nacimiento de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, venezolana, de 09 años de edad; cursante a los folios 06, su vuelto y 07, del presente asunto.
Copia simple del acta de nacimiento del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, venezolano, de 05 años de edad; cursante a los folios 08, 09 y sus vueltos, del presente asunto.
Copia simple del pasaporte N°.191174230, del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, venezolano, de 05 años de edad; cursante al folio 10, del presente asunto.
Copia simple del pasaporte N°. 185256852, de la ciudadana OLIMAR COROMOTO VALERA BOTTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.865.908; cursante al folio 11, del presente asunto.
Copia simple de boletos aéreos de la Aerolínea Avianca, pertenecientes a la ciudadana OLIMAR COROMOTO VALERA BOTTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.865.908 y del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, venezolano, de 05 años de edad; portador del pasaporte venezolano N°.191174230; cursante a los folios 12, 13, 14 y 15, del presente asunto.

Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, previa habilitación de este despacho judicial, vista la Resolución 2024-0011, de fecha 14 de agosto de 2024; emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual establece el Receso Judicial, desde el 15 de agosto, al 15 de septiembre, ambas fechas inclusive. Vistas las instrucciones emanadas del Magistrado Édgar Gavidia Rodríguez, Primer Vicepresidente del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente de la Sala de Casación Social y Coordinador Nacional de la Jurisdicción Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través de las cuales se nos instruye a todos los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tramitar los asuntos urgentes considerándose básicamente los siguientes: Amparo Constitucional, o Acciones de Protección, Autorizaciones de Cobro de Acreencias, Restituciones de Custodia Nacional o Internacional y otros asuntos que por su naturaleza ameriten tramite con urgencia, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 26 de agosto de 2024, acordándose notificar a la Ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; quien fue debidamente notificada en fecha 28 de agosto de 2024;; fijándose mediante auto de fecha 29 de agosto de 2024, para el día 02 de septiembre de 2024, a las 11:00 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Única de Mediación, que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; realizándose en la fecha antes señalada, video llamada mediante la aplicación de Whatsapp, a través del N.° telefónico +1 (868) 719-45-48, propiedad de la ciudadana DARIANA ALEXANDRA GONZÁLEZ ACOSTA, antes identificada; en la que en su condición de madre del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, antes identificado; expreso su voluntad de conceder su autorización para que su hijo antes identificado, viaje fuera del país con destino a la República de Argentina, en compañía de su abuela paterna, la ciudadana OLIMAR COROMOTO VALERA BOTTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.865.908.

Ahora bien, vistos y revisados los recaudos consignados, visto la solicitud del padre ciudadano CARLOS DEL VALLE URRIETA VALERA, antes identificado; escuchada la voluntad de la madre ciudadana DARIANA ALEXANDRA GONZÁLEZ ACOSTA, antes identificada, de otorgar su consentimiento para que su hijo el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, identificado up supra, viaje fuera del país con destino a la República de Argentina, en compañía de su abuela paterna, la ciudadana OLIMAR COROMOTO VALERA BOTTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.865.908. En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, 39 y 392 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA HOMOLOGACIÓN respecto al acuerdo al que llegaron los padres en los siguientes términos:
ÚNICO: se autoriza para viajar Fuera del País con destino a la República de Argentina, al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, venezolano, de 05 años de edad; portador del pasaporte venezolano N°.191174230; en compañía de su abuela paterna, la ciudadana OLIMAR COROMOTO VALERA BOTTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.865.908. En tal sentido, se le solicita a las autoridades migratorias de Venezuela, así como de los países de tránsito y el país de destino su colaboración a fin de facilitar el traslado del niño antes identificado y garantizarle todos sus Derechos Humanos, en cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales vigentes suscritos y ratificados por los países partes.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias fotostáticas, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los diez (10) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial


Abog. María Sarabia

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 2:41p.m

La Sria