REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, dieciocho (18) de septiembre dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: YP11-H-2024-000049.
MOTIVO: Convenimiento de Autorización Judicial para Viajar Fuera del País.
SOLICITANTES: Los ciudadanos DINA YACCELINDA CARVAJAL FERMÍN y JESÚS BEJARANO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.743.208 y V-9.860.028; respectivamente.
BENEFICIARIA: La adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 14 años de edad; titular de la cédula de identidad N°. V-33.111.364, portadora del pasaporte venezolano N°. 167609087.
Revisado como ha sido el presente asunto contentivo de Convenimiento de Autorización Judicial para Viajar Fuera del País, solicitado por los ciudadanos DINA YACCELINDA CARVAJAL FERMÍN y JESÚS BEJARANO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.743.208 y V-9.860.028, respectivamente; residenciados en Calle La Planta, casa N° 58, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistidos por el Abogado Robert Alexander Phillips, en su condición de Defensor Público Primero Provisorio en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano Delta Amacuro; en beneficio de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 14 años de edad; titular de la cédula de identidad N°. V-33.111.364, portadora del pasaporte venezolano N°. 167609087; en los siguientes términos:
“Es el caso Ciudadano Juez que nuestra hija requiere viajar sola a ESPAÑA, y por motivos de salud no podemos acompañarla , específicamente a la Calle San Raimundo N° 4, SOT (28039), Madrid-España, en donde pasará periodo vacacional con sus familiares maternos, será recibida por su cuñado, Ciudadano JOSE ARMANDO SALAZAR GIL, titular de la cedula de identidad N° 25.501.694, razón por la cual solicitamos de su competente autoridad para que le otorgue por esta vía ejecutiva, la autorización del viaje a partir del día 20/06/2024 por vía terrestre en carro particular con salida desde la ciudad de Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; hasta la ciudad de Caracas, capital de la República Bolivariana de Venezuela, donde luego el día 23/06/2024, tomara vuelo aéreo desde CARACAS(CCS) con Ilegada el día 24/06/2024; a la ciudad de MADRID (MAD) ESPAÑA, donde la estará esperando su cuñado, Ciudadano JOSE ARMANDO SALAZAR GIL, titular de la cedula de identidad N° 25.501.694, antes identificado; asimismo se tiene proyectado su regreso para el día Primero (01) de Septiembre del presente año, para tales efectos consigno al presente escrito copia simple del boleto de la aerolínea IBERIA; TICKET N° 075-1425557077.”
Visto que este Tribunal no era competente para recibir el presente asunto por cuanto ambos progenitores se encuentran presente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; NO HOMOLOGA el presente acuerdo, ya que debió ser intentado por ante la Notaria Publica, de conformidad con el articulo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los, dieciocho (18) días del mes de septiembre dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial.
Abg. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 3:22 p.m
La Sria
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