REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: YP11-V-2024-000034.

MOTIVO: CUSTODIA

PARTE DEMANDANTE: El ciudadano CARLOS DEL VALLE URRIETA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.119.282.

PARTE DEMANDADA: La ciudadana DARIANA ALEXANDRA GONZÁLEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.999.252.

BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 05 años de edad.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo del procedimiento de Custodia, interpuesto por el CARLOS DEL VALLE URRIETA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.119.282; debidamente asistido por la Abogada Mariamnys Márquez, Fiscal Auxiliar Cuarta Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro; en contra de la ciudadana DARIANA ALEXANDRA GONZÁLEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.999.252; en beneficio de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 05 años de edad. Ahora bien, vista la solicitud de Medida Provisional de Custodia en el libelo de demanda, según consta a los folios 01 al 02, del presente asunto. Visto que al momento de que el Alguacil se trasladó al domicilio de la parte demandada, fue informado por la ciudadana Zoraida Rodríguez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.206.543, Lider de Calle de la Urbanización Hacienda del Medio, parroquia José Vidal Marcano; que la ciudadana DARIANA ALEXANDRA GONZÁLEZ ACOSTA, antes identificada; se encuentra fuera del país, según consta al vuelto del folio 17 del presente asunto. Ahora bien, vista la diligencia presentada por el ciudadano CARLOS DEL VALLE URRIETA VALERA, antes identificado, debidamente asistido por la Abogada Mariamnys Márquez, Fiscal Auxiliar Cuarta Encargada del Ministerio Público de este Estado; mediante la cual solicita prescindir de la Medida de Prohibición del País, cursante al 20 del presente asunto.

Al respecto y visto que la Ley faculta al Juez, a fin de salvaguardar derechos que garantizan el interés superior de niños, niñas y adolescentes, aun de forma previa a un proceso y durante este, de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que taxativamente establece:

Medidas preventivas
Artículo 466. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Parágrafo Primero
El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:
a) Medida de arraigo o prohibición de salida del país al niño, niña, adolescente, su padre, madre, representantes o responsables, o a terceras personas que ejerzan la Responsabilidad de Crianza.
b) Restitución de la Custodia al padre, la madre o terceras personas que ejerzan la
Responsabilidad de Crianza en caso de retención indebida del niño, niña o adolescente.
c) Custodia provisional al padre, la madre o a un familiar del niño, niña o adolescente.
d) Régimen de Convivencia Familiar provisional.
e) Colocación familiar o en entidad de atención provisional durante el trámite del Procedimiento de colocación familiar.
f) Separación de la persona que maltrate un niño, niña o adolescente de su entorno.
g) Retención del pasaporte del niño, niña o adolescente.
h) Restitución de bienes o enseres del hogar propiedad del niño, niña o adolescente, de su madre o padre, para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado.
i) Autorización para viajar en caso de extrema necesidad debidamente probada, para garantizar el derecho a la vida o salud del niño, niña o adolescente”. (Cursiva y Negrilla de este Tribunal).

En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Delta Bolivariano Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 466, literales “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con el objeto de garantizar el interés superior del niño de autos, de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; decreta:
PRIMERO: Medida Provisional de Custodia, a favor del ciudadano CARLOS DEL VALLE URRIETA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.119.282; en beneficio de su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 05 años de edad. Así se decide.
SEGUNDO: no se acuerda la Medida de arraigo o prohibición de salida del país sobre el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 05 años de edad; en virtud de que la parte demandante presidio de la misma. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 2:24 p.m

La Sria