REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165

ASUNTO: YP11-V-2023-000111.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.

PARTE DEMANDANTE: Los ciudadanos LOIDA FIDELINA CÓRCEGA DE OCANDO y RUBÉN HERNÁN OCANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.950.113 y V-8.950.424; respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Los ciudadanos ROY EMERY OCANDO CORCEGA y KENDY DAYANA ROJAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.658.416 y V-21.325.917; respectivamente.

BENEFICIARIOS: La adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-33.814.256 y los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 12, 10 y 05 años de edad; respectivamente.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA; interpuesto por los ciudadanos LOIDA FIDELINA CÓRCEGA DE OCANDO y RUBÉN HERNÁN OCANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.950.113 y V-8.950.424, respectivamente; domiciliados en La Perimetral, Sector III, calle N° 03, parroquia Monseñor Argimiro García de Espinoza, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en contra los ciudadanos ROY EMERY OCANDO CORCEGA y KENDY DAYANA ROJAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.658.416 y V-21.325.917, respectivamente; en beneficio de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-33.814.256 y los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 12, 10 y 05 años de edad, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada Yannel Coa, en su condición de Defensora Pública Primera Provisoria del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano Delta Amacuro.

Visto que en fecha 26 de junio de 2024, los ciudadanos LOIDA FIDELINA CÓRCEGA DE OCANDO y RUBÉN HERNÁN OCANDO, antes identificados, presentan diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), adscrita a este Despacho Judicial, debidamente asistidos por el abogado Robert Phillips, en su condición de Defensor Público Primero Provisorio para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano Delta Amacuro, mediante la cual desiste del presente asunto e igualmente informa que los padres de la adolescente y los niños antes mencionados; se los llevaron fuera del país; según consta al folio 36 del presente asunto. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta DESISTIDO el presente asunto de COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, interpuesto por los ciudadanos LOIDA FIDELINA CÓRCEGA DE OCANDO y RUBÉN HERNÁN OCANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.950.113 y V-8.950.424, respectivamente; en contra de los ciudadanos ROY EMERY OCANDO CORCEGA y KENDY DAYANA ROJAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.658.416 y V-21.325.917, respectivamente; en beneficio de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-33.814.256 y los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 12, 10 y 05 años de edad; respectivamente; igualmente se le advierte a la parte demandante, plenamente identificada en autos, que no podrá presentar nuevamente esta pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la independencia y 165° de la federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 12:15 p.m

La Sria