REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: YP11-H-2024-000061.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

PARTES: Los ciudadanos LUIS MIGUEL GONZÁLEZ ZACARÍAS y EDRINA VANELLA QUIJADA SARABIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.909.439 y V-27.925.700; respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 04 años de edad.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos LUIS MIGUEL GONZÁLEZ ZACARÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.909.439; residenciado en el Sector Alexis Marcano, calle principal, al frente del Preescolar Carabobo, casa s/n, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y EDRINA VANELLA QUIJADA SARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.925.700; residenciada en Los Chaguaramos, avenida principal, prolongación Dalla Costa, casa s/n, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita; convenimiento éste suscrito por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, en fecha 06 de agosto de 2024, en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 04 años de edad; en los siguientes términos:

“I.-EL PADRE, ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ ZACARIAS, compartirá con su hija un fin de semana cada quince días y la buscará en el hogar materno, el día Viernes a las 03:00 de la tarde y la entregará en el hogar materno el Domingo a las 10:00 de la mañana. 2.- En el período vacacional escolar que inicia el 15 de julio de cada año hasta el 15 de septiembre de cada año, será de la siguiente manera: EL PADRE, ciudadano: LUIS MIGUEL GONZALEZ ZACARIAS, compartirá con su hija la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad, una semana el padre y una semana la madre específicamente durante su semana el padre buscará a la niña en el hogar materno a las 12:00 del mediodía y la entregará en el referido hogar a la madre a las 06:00 de la tarde, toda vez que la niña se encuentra asistiendo a una escuelita de tareas dirigidas desde las 08:30 de la mañana, hasta las 10:30 de la mañana. Luego de culminado el período vacacional los padres se comunicarán para ponerse de acuerdo como compartirán con la niña en días de semana. 3.- EL PADRE, ciudadano: LUIS MIGUEL GONZALEZ ZACARIAS, compartirá con su hija la Niña: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad, el 24 y 31 de diciembre desde las 09:00 de la mañana hasta las 03:00 de la tarde. Se deja constancia que ambos Padres fueron instruidos en cuanto a que la Niña no puede salir del país sin autorización del otro progenitor. Seguidamente el ciudadano: LUIS MIGLEL GONZALEZ ZACARIAS y la ciudadana: EDRINA VANELLA QULJADA SARABIA, manifestaron, aceptar el Régimen de Convivencia Familiar establecido en este acto. Finalmente ambos padres solicita sea homologado el presente acuerdo.”

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario al derecho, ni lesiona sus intereses legítimos, al contrario coadyuva en el disfrute al derecho a la Convivencia Familiar que le asiste, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el Interés Superior de la niña de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con los artículos, 385, 386 y 518 de la norma antes citada, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, al acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS MIGUEL GONZÁLEZ ZACARÍAS y EDRINA VANELLA QUIJADA SARABIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-26.909.439 y V-27.925.700, respectivamente; en beneficio de su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, de 04 años de edad; adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada; so pena de incurrir ambas partes según sea el caso, en desacato a la autoridad, de conformidad con el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas que las partes requieran una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente Convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal, con inserción de la presente Resolución Homologatoria. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial


Abog. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 1:25 p.m

La Sria