REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, nueve (09) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: YP11-J-2024-000091.

MOTIVO: Autorización para Viajar Fuera del País.

PARTE SOLICITANTE: El ciudadano DURKIS GRABIEL FERNÁNDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.698.535.

PARTE DEMANDADA: La ciudadana MARIANDYS DEL CARMEN CANACHE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.802.198.
BENEFICIARIO: El niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolano, de 06 años de edad; portador del pasaporte venezolano N°.191692093.

El día 06 de agosto de 2024, comparece el ciudadano DURKIS GRABIEL FERNÁNDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.698.535; residenciado en la Comunidad de Guasina, calle N°. 03, casa s/n, parroquia José Vidal Marcano, municipio Bolivariano Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistido por la Abogada Ahidally Navarro en su condición de Defensora Pública Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; consignando por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Autorización para Viajar Fuera del País, en contra de la ciudadana MARIANDYS DEL CARMEN CANACHE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.802.198; actualmente residenciada en calle de Onil 8, piso N°. 04, puerta izq, Población de Jijona, Provincia Alicante, en el país de España; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, venezolano, de 06 años de edad, portador del pasaporte venezolano N°.191692093; donde manifiesta:

“Es el caso, ciudadano Juez, en virtud de la vacación escolar y es el deseo de la progenitora de mi hijo, la ciudadana MARIANDYS DEL CARMEN CANACHE FIGUEROA, titular de la cedula de identidad V- 27.802.198, se encuentra domiciliada Dirección: CALLE DE ONIL8, PISO 4 APARTAMENTO PUERTO IZQ POBLACION JIJONA, PROVINCIA ALICANTE en el país del España, compartir con nuestro hijo, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, antes identificado, solicito autorización de viaje para que mi hijo viaje en compañía de la aeromoza,
En virtud, de lo antes expuesto solicito a AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, a favor de mi hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de seis (06) años de edad (Nac. 21/09/2017), para viajar a España a compartir con su progenitora en la siguiente Dirección: CALLE DE ONIL8, PISO 4 APARTAMENTO PUERTO IZQ POBLACIÓN JIJONA, PROVINCIA ALICANTE en el país del España, en virtud, de lo antes plasmado requiero de este digno Tribunal y apegado a todos los medios necesarios para aportar el interés superior del niño, solicito se realice AUDIENCIA ESPECIAL DE AUTOIZACION VIAJE ( vía WhatsApp), siendo requerida la manifestación de voluntad de la progenitora del viaje plasmado y se autorice en el siguiente itinerario de viaje saliendo: el día Martes 10 de Septiembre del 2024; vía terrestre desde Tucupita - Estado Delta Amacuro hasta Caracas - Distrito Capital en carro particular TIPO: SEDAN MARCA: HYUNDAI, MODELO: ELANTRA COLOR: BLANCO PLACA MEA455, desde Distrito Capital – Caracas al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía saliendo el 20 de Septiembre del 2024 en la línea aérea de IBERIA IB 6674 hora de salida 17:05PM llegando el 21 de Septiembre del 2024 al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas – España, Madrid, distrito de Barajas con hora estimada de llegada a las 07:50am donde estará esperando su progenitora la ciudadana, MARIANDYS DEL CARMEN CANACHE FIGUEROA, antes identidad, para llevarlo en carro particular hasta la dirección CALLE DE ONIL8, PISO 4 APARTAMENTO PUERTO IZQ POBLACION JIJONA, PROVINCIA ALICANTE , donde permanecerá compartiendo con su progenitora las vacaciones antes mencionada, retornando el día Lunes 30 de Septiembre del 2024; vía aérea desde Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas - España, Madrid en la línea aérea de IBERIA IB KX46C hora de salida 11:55am horario de España hasta Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía en la Ciudad de Caracas - Distrito Capital en la República Bolivariana de Venezuela, con hora estimada de llegada a las 15:10pm hora Venezuela donde los estará esperando su progenitor el ciudadano DURKIS GRABIEL FERNANDEZ MENDOZA, antes identificado, desde Distrito Capital - Caracas hasta Tucupita - Estado Delta Amacuro,”

Acompaño la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia simple del acta de nacimiento del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, venezolano, de 06 años de edad; portador del pasaporte venezolano N°.191692093; cursante a los folios 04, 05 y sus vueltos, del presente asunto.
Copia simple del pasaporte venezolano N°.191692093; del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, venezolano, de 06 años de edad; cursante al folio 06, del presente asunto.
Copia simple del boleto aéreo de la empresa Aerolíneas Iberia; perteneciente al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, venezolano, de 06 años de edad; portador del pasaporte venezolano N°.191692093; cursante a los folios 07 y 08 del presente asunto.
Copia simple de Constancia de Estudio suscrita por la Profesora Oneilys Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.140.794; directora de la Unidad Educativa Bolivariana “Leoncio Martínez”, mediante la cual hace constar que el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, venezolano, de 06 años de edad; portador del pasaporte venezolano N°.191692093; cursa el 1er Grado de Educación Primaria para el periodo escolar 2023-2024; cursante al folio 09, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano DURKIS GRABIEL FERNÁNDEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.698.535; cursante al folio 10, del presente asunto.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIANDYS DEL CARMEN CANACHE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.802.198; cursante al folio 11, del presente asunto.
Copia simple del pasaporte venezolano N°.179295841; de la ciudadana MARIANDYS DEL CARMEN CANACHE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.802.198; cursante al folio 12, del presente asunto.

Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 08 de agosto de 2024, acordándose notificar a la Ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, vista la diligencia presentada por la Abogada Ahidally Navarro, en su condición de Defensora Pública Segunda, en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, mediante la cual solicita fuese habilitado el tiempo necesario dada la urgencia del presente caso; vista la Resolución 2024-0011, de fecha 14 de agosto de 2024; emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual establece el Receso Judicial, desde el 15 de agosto, al 15 de septiembre, ambas fechas inclusive. Vistas las instrucciones emanadas del Magistrado Édgar Gavidia Rodríguez, Primer Vicepresidente del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente de la Sala de Casación Social y Coordinador Nacional de la Jurisdicción Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través de las cuales se nos instruye a todos los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tramitar los asuntos urgentes considerándose básicamente los siguientes: Amparo Constitucional, o Acciones de Protección, Autorizaciones de Cobro de Acreencias, Restituciones de Custodia Nacional o Internacional y otros asuntos que por su naturaleza ameriten tramite con urgencia, este despacho judicial giro las instrucciones para que la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de este Estado fuese notificada en fecha 29 de agosto de 2024; fijándose mediante auto de fecha 02 de septiembre de 2024, para el día 03 de septiembre de 2024, a las 11:00 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Única de Mediación, que contrae el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; realizándose en la fecha antes señalada, video llamada mediante la aplicación de Whatsapp, a través del N.° telefónico +34-682-026116, propiedad de la ciudadana MARIANDYS DEL CARMEN CANACHE FIGUEROA, antes identificada; en la que en su condición de madre del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, antes identificado; expreso su voluntad de conceder su autorización para que su hijo antes identificado, viaje fuera del país con destino al Reino de España, en compañía de una aeromoza de Aerolíneas Iberia; para ser recibido por ella.

Ahora bien, vistos y revisados los recaudos consignados, visto la solicitud del padre ciudadano DURKIS GRABIEL FERNÁNDEZ MENDOZA, antes identificado; escuchada la voluntad de la madre ciudadana MARIANDYS DEL CARMEN CANACHE FIGUEROA, antes identificada, de otorgar su consentimiento para que su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, identificado up supra, viaje fuera del país con destino al Reino de España, en compañía de una aeromoza de Aerolíneas Iberia. En tal sentido, visto que no es contrario a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior del niño de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, 39 y 392 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: la homologación respecto al acuerdo al que llegaron los padres; por lo que se Autoriza para viajar Fuera del País con destino al Reino de España, al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, venezolano, de 06 años de edad; portador del pasaporte venezolano N°.191692093; en compañía de una aeromoza de Aerolíneas Iberia. En tal sentido, se solicita a las autoridades migratorias de Venezuela, así como de los países de tránsito y el país de destino, su colaboración a fin de facilitar el traslado del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, antes identificado y garantizarle todos sus Derechos Humanos, en cumplimiento de los tratados y acuerdos internacionales vigentes suscritos y ratificados por los países partes.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los nueve (09) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial


Abog. María Sarabia

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 11:42 a.m

La Sria