REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1645-2024
SOLICITANTE: VICTOR JOSE MONTERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.859.827.
ABOGADO ASISTENTE: KERLIN JOSE ZACARIAS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.509.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Primero (01) de Agosto de 2024, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: VICTOR JOSE MONTERO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.859.827, asistido por el abogado en ejercicio, KERLIN JOSE ZACARIAS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.509, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Seis (06) de Agosto de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Ocho (08) de Agosto de 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: EDGAR GONZALEZ Y WILFRED RAFAEL ESPINOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.699.596 y V-8.545.433, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº 125, al folio 125, Tomo 1-A del año 2024, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente a la De Cujus BERTA AMALIA MEDINA DE MONTERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.950.354, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Diez (10) de Agosto de 2024, falleció a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, INSUFICIENCIA CARDIACA CONGUSTIVA, CARDIOPATIA, en el municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y del Acta de Defunción asentada bajo el Nº 126, al folio 126, Tomo 1-A del año 2024, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro Del Cujus VICTOR MANUEL MONTERO RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.593.868, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha quince (15) de diciembre del año 2015, falleció a consecuencia de METASTASIS MULTIPLE, CANCER GASTRICO, en el municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
De las Actas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos: VICTOR JOSE MONTERO MEDINA, asentada bajo el Nº 09495655, Libro sexto, Tomo Segundo, en el Registro del Distrito Heres del Estado Bolívar, del año 1969, titular de la cédula de identidad Nº V-9.859.827, DALMIRA YUBISAY MONTERO MEDINA, asentada en el acta bajo el Nº128, folio Nº 64, Tomo I del año 1976 en la Oficina del Registro Civil del Municipio Antonio Díaz, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-13.410.011, NAYARIT YUBISABETH MONTERO MEDINA, asentada bajo el Nº146, folio Nº 73, del año 1977, Oficina del Registro Civil del Municipio Antonio Díaz, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-13.410.009 y NAIRELYS NAYUVIC MONTERO MEDINA, asentada bajo el Nº 230, folio Nº 116, Tomo I del año 1980, Oficina del Registro Civil del Municipio Antonio Díaz, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-13.410.010, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con los De Cujus BERTA AMALIA MEDINA DE MONTERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.950.354 y VICTOR MANUEL MONTERO RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.593.868.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento de la ciudadana BERTA AMALIA MEDINA DE MONTERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.950.354 y el ciudadano VICTOR MANUEL MONTERO RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.593.868, y el vínculo con sus Hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las ciudadanas: EDGAR GONZALEZ Y WILFRED RAFAEL ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.699.596 y V-8.545.433, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanas: VICTOR JOSE MONTERO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.859.827, DALMIRA YUBISAY MONTERO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.410.011, NAYARIT YUBISABETH MONTERO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.410.009 y NAIRELYS NAYUVIC MONTERO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.410.010, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DE LOS DE CUJUS BERTA AMALIA MEDINA DE MONTERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.950.354 y el ciudadano VICTOR MANUEL MONTERO RAMOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.593.868, quienes eran padres de los ciudadanas identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
El Secretario
OSWALDO JOSE MORALES VIDAL
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