REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1661-2024
SOLICITANTE: CORCEGA MERCEDES AURELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.049.880.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.500.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2024, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: CORCEGA MERCEDES AURELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.049.880, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.500., a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veintiséis (26) de Septiembre de 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ESTEBAN GONZALEZ y DOUGLAS EDGARDO RODRIGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.675.065 y V-14.488.581, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que:
Del Acta de Defunción asentada bajo el acta Nº 1332, Tomo 06 del año 2024, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Maturín, estado Monagas, correspondiente al De Cujus FRANCISCO JOSE ZACARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.047.633, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Veinticinco (25) de Julio de 2024, falleció a consecuencia de SHOCK CARDIOGENICO, INFARTO AL MIOCARDIO, en el Municipio Maturín, estado Monagas.
Del Acta de Matrimonio consignada, asentada en el Acta Nº 104, al folio Nº 122, 123 del año 2003, se puede evidenciar que el De Cujus FRANCISCO JOSE ZACARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.047.633, mantuvo un Matrimonio con la ciudadana CORCEGA MERCEDES AURELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.049.880.
Del Acta de Nacimiento y copia de las cédula de identidad consignadas del ciudadano: DENNIS JOSE ZACARIAS CORCEGA, asentada bajo el Nº 2212, al folio Nº 130 , del año 1984, Oficina del Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº V-18.386.325 , se verifica la identidad del ciudadano y el vínculo con el De Cujus FRANCISCO JOSE ZACARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.047.633.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento del ciudadano FRANCISCO JOSE ZACARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.047.633 y el vínculo con su Esposa e Hijo, salvo prueba en contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las ciudadanas: ESTEBAN GONZALEZ y DOUGLAS EDGARDO RODRIGUEZ TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.675.065 y V-14.488.581, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: CORCEGA MERCEDES AURELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.049.880, y DENNIS JOSE ZACARIAS CORCEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.386.325, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS FRANCISCO JOSE ZACARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.047.633, quien era esposo y padre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
El Secretario
OSWALDO JOSE MORALES VIDAL
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