REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
SOLICITUD Nº: 1631-2024
SOLICITANTE: EUDELYS MARIA VALDERREY OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.212.912, domiciliada en la comunidad La Perimetral, Sector I, calle El Esfuerzo, casa Nº 8, Parroquia Argimiro García Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Publica Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Transito del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
En fecha Veintisiete (27) de Junio de 2024, se recibió, mediante Distribución, por ante este Juzgado la solicitud de TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana EUDELYS MARIA VALDERREY OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.212.912, domiciliada en la comunidad La Perimetral, Sector I, calle El Esfuerzo, casa Nº 8, Parroquia Argimiro García Espinoza, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, debidamente asistida en este acto por la abogada YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Publica Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Transito del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759, a los fines que se tome declaración a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha Tres (03) de Julio de 2024, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2024, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: ISIDRA DEL VALLE RAMOS DE BRITO Y OSCAR ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.336.813 y V-8.547.035, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
II
Revisada como ha sido la documentación acompañada a la presente solicitud, tenemos que: Del Acta de Defunción asentada bajo el Acta Nº 203, al folio Nº 273, del año 2001, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, correspondiente a la De Cujus MIGDALIA CIPRIANA OLIVEROS CARRASQUEL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.514.285, inserta en la presente solicitud, se demuestra que efectivamente en fecha Ocho (08) de Julio de 2001, falleció a consecuencia de CANCER DE CUELLO UTERINO, en el municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
De las Actas de Nacimiento y copias de las cédulas de identidad consignadas de los ciudadanos: ZULYS JOSEFINA OLIVARES, asentada en el Acta bajo el Nº 962, vto al folio Nº 92 del año 1973, titular de la cédula de identidad Nº V-11.212.926, EUDELYS MARIA VALDERREY, asentada en el Acta bajo el Nº 982, al folio Nº 97 del año 1975, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.212.912, DANNIS ROSENDO VALDERREY, asentada en el Acta bajo el Nº 888, al folio Nº 65 del año 1976, titular de la cédula de identidad Nº V-11.212.910, GABRIEL DEL JESUS VALDERREY, asentada en el Acta bajo el Nº 1691, al Vto. del folio Nº 98 del año 1977, titular de la cédula de identidad Nº V-13.403.399, DIOVANNYS RAFAEL MARIN OLIVERO, asentada en el Acta bajo el Nº 285, al folio Nº 160 del año 1981, titular de la cédula de identidad Nº V-15.789.599 y ROSMIRY JOSEFINA VALDERREY OLIVERO, asentada bajo el Nº 658, al folio Nº 187, del año 1983, titular de la cédula de identidad Nº V-16.699.235, se verifica la identidad de los ciudadanos y el vínculo con la De Cujus MIGDALIA CIPRIANA OLIVEROS CARRASQUEL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.514.285.
Ahora bien, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la documentación anteriormente descrita, así como de la declaración de los testigos, constituyen plena prueba que conlleva a demostrar el fallecimiento de la ciudadana MIGDALIA CIPRIANA OLIVEROS CARRASQUEL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.514.285, y el vínculo con sus Hijos, salvo prueba en contrario, y así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: ISIDRA DEL VALLE RAMOS DE BRITO Y OSCAR ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.336.813 y V-8.547.035, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: ZULYS JOSEFINA OLIVARES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.212.926, EUDELYS MARIA VALDERREY, titular de la cédula de identidad Nº V-11.212.912, DANNIS ROSENDO VALDERREY, titular de la cédula de identidad Nº V-11.212.910, GABRIEL DEL JESUS VALDERREY, titular de la cédula de identidad Nº V-13.403.399, DIOVANNYS RAFAEL MARIN OLIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.789.599 y ROSMIRY JOSEFINA VALDERREY OLIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.699.235, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS MIGDALIA CIPRIANA OLIVEROS CARRASQUEL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.514.285, quien era madre de los ciudadanos identificados anteriormente, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez
LORELVIS ENRIQUE SILVA.
El Secretario
OSWALDO JOSE MORALES VIDAL.
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