REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

EXPEDIENTE:9469-2025.
I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE:ELIDE ANTONIO SIFONTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-18.073.173, domiciliado en el sector carapal de guara, carretera nacional, casa s/n a 200 metros de la virgen, parroquia Juan Millan, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro.

ABOGADO ASISTENTE:ANIBAL JOSE GOMEZ ABREU, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N-19.858.896, Inscrito en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el N° 199.506.

DEMANDADOS:FRANCISCA LUISA LEONETT,DEICYS MARILIN JIMENEZ VEGASYANGEL RAMON SIEGLETT LIONETT,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°V-8.546.719,V-16.214.703 y V-11.211.277, y, domiciliados en el sector Paloma, a 300 metros del hotel Saxxi, casa s/n, parroquia Antonio José de Sucre del estado Delta Amacuro.

MOTIVO:DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
II
RELACION DE LA CAUSA

En fecha 21-03-2025, se recibe libelo de demanda por Daños Materiales Derivados de Accidente de Tránsito, incoada por el ciudadano ELIDE ANTONIO SIFONTES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-18.073.173, contra los ciudadanos FRANCISCA LUISA LEONETT, DEICYS MARILIN JIMENEZ VEGAS Y ANGEL RAMON SIEGLETT LIONETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°V-8.546.719,V-16.214.703 y V-11.211.277,

En fecha 28-03-2025, este Juzgado dicta auto mediante el cual le da entrada y ordena su anotación en libro de causa bajo el Nro.9469-2025.


III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisado minuciosamente el libelo de demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentado por el ciudadano ELIDE ANTONIO SIFONTES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-18.073.173, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANÍBAL JOSÉ GÓMEZ ABREU, Inscrito en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el N° 199.506, en la cual relata los siguientes hechos:

(…)
En fecha 03 de febrero de 2024, me trasladaba por la carretera nacional sector Guara con sentido Barrancas – Tucupita aproximadamente a cinco (05) kilómetros de Puesto de la Guardia Nacional El Cierre, en mí Vehículo, MARCA: Mercury; MODELO: Gran Marquis; COLOR: Blanco; PLACAS: 401A5AI, encontrándome en plena vía con cuatro (04) animales de la especie bufalina (Búfalos), impactando con dichos animales, ocasionándome lesiones que ameritaron el traslado hasta el Hospital Dr. Luis Razetti de la Ciudad Tucupita y daños materiales a mi vehículo, por moradores de la zona se pudo conocer que el dueño de los búfalos es un ciudadano apodado ture, residenciado en el sector Paloma, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

En el lugar del accidente se presento el ciudadano: ANGEL RAMON SIEGLETT LIONETT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V.-11.211.277, quien manifestó ser el dueño de los animales de la especie bufalina, que le ocasionaron el accidente y en tal sentido se comprometía a resarcir los daños ocasionados. Posteriormente se presento en el Puesto de la Guardia Nacional El Cierre, la ciudadana: DEICYS MARILIN JIMENEZ VEGAS.

Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V.- 16.214.703, de 38 años de edad, teléfono: 0416-1907798, residenciada en el sector Paloma, a 300 metros del Hotel Saxxi, casa s/n, parroquia Antonio José de Sucre del estado Delta Amacuro, quien manifiesta ser esposa del ciudadano ANGEL RAMON SIEGLETT LIONETT, antes identificado, quien manifiesta que dicho ciudadano es el encargado de los animales de la especie bufalina, que le ocasionaron daños a mi vehículo, de igual forma se pudo verificar que el hierro que posee los animales se encuentra registrado en el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, bajo el Nro.-0030, año 1997, folios Nro.- 41-42, libro A01, a nombre de la Ciudadana FRANCISCA LUISA LEONETT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V.-8.546.719, progenitora del Ciudadano ANGEL RAMON SIEGLETT LIONETT, antes identificado.
(…)


De lo anteriormente trascrito se puede evidenciar con claridad, que el justiciable actor ELIDE ANTONIO SIFONTES GONZÁLEZ, pretende una acción de Daños Materiales derivados de accidente de tránsito, ocurrido en fecha 3 de Febrero de 2024, en la carretera nacional, sector Guara, con sentido Barrancas-Tucupita, aproximadamente a 5 kilómetros del puesto de la Guardia Nacional El Cierre.

Ahora bien, esta Juzgadora considera necesario observar el contenido del artículo 1.969 del Código Civil, que establece así:

(...)
Articulo 1.969.- Se interrumpe civilmente en virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juezincompetente, de un decreto o de un acto de embargo notificado a la persona respecto de lacual se quiere impedir el curso de la prescripción, o de cualquiera otro acto que la constituyaen mora de cumplir la obligación. Si se trata de prescripción de créditos, basta el cobroextrajudicial.

Para que la demanda judicial produzca interrupción, deberá registrarse en la Oficinacorrespondiente, antes de expirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libeloconla orden de comparecencia del demandado, autorizada por el Juez; a menos que se hayaefectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso.
(...)

El artículo anterior establecedeterminados medios de interrumpir civilmente la prescripción, entre ellos el registro de la copia certificada dellibelo de la demanda con la orden de comparecencia del demandado, aunque la demanda haya sido intentada ante un juezincompetente.

La interrupción civil de la prescripción consiste en un acto que demuestra la voluntad del acreedor de hacer uso de su derecho, con lo cual desaparece toda imputación de inacción o negligencia, tal finalidad se obtiene con el soloregistro de una copia de la demanda y el auto de comparecencia, antes de cumplirse el lapso para prescribir.

Ahora bien, tomando en cuenta que la presente acción de Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito, la cual se encuentra regulada por la Ley de Transporte Terrestre en su artículo 196, que establece así:

(...)
Artículo 196.- Las acciones civiles a que se refiere esta Ley para exigir la reparación de todo daño prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente. La acción de repetición a que se contrae el artículo anterior prescribirá en igual término, a partir del pago de la indemnización correspondiente.
(...)

Este artículo antes transcrito señala, que a fin de requerir la reparación de todo daño suscitado por accidente de tránsito, el derecho subjetivo de acción ha de ser ejercido en el plazo de un año, contado a partir del momento del hecho.

Así las cosas, esta Juzgadora puede observar que el accidente ocurrió el día 03 de Febrero de 2024, y el justiciable actor ELIDE ANTONIO SIFONTES GONZALEZ, consigna el libelo de demanda por Daños Materiales derivados de accidente de tránsito en fecha 21 de Marzo de 2025, habiendo transcurrido un año y un mes del hecho (accidente), encontrándose prescrita la acción, por lo que resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la misma, habiéndose determinado entonces que la presente acción es contraria a una disposición expresa en la ley, como lo determina el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 196 de la Ley de Transporte Terrestre, 1969 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLEla demanda por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, intentadapor el ciudadanoELIDE ANTONIO SIFONTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-18.073.173, domiciliado en el sector Carapal de Guara, carretera nacional, casa s/n a 200 metros de la virgen, parroquia Juan Millán, municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, asistido por el Abogado en ejercicio ANIBAL JOSE GOMEZ ABREU, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N-19.858.896, inscrito en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el N° 199.506, contralos ciudadanos FRANCISCA LUISA LEONETT,DEICYS MARILIN JIMENEZ VEGASYANGEL RAMON SIEGLETT LIONETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°V-8.546.719,V-16.214.703 y V-11.211.277, domiciliados en el sector Paloma, a 300 metros del hotel Saxi, casa s/n, parroquia Antonio José de Sucre del estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web www.delta-amacuro.tsj.gob.ve y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. En Tucupita, a los Cuatro (4) días del mes de Abril de 2025. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.

La Secretaria Titular,


YUSLIEVAV MARTINEZ.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 12:10 p.m. CONSTE.


Secretaria.









Exp. 9469-2025
RDVAG/ym/rl