REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
tucupita, once de abril de dos mil veinticinco
214º y 165º
ASUNTO: YP21-L-2025-000002
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2025-000002
PARTE ACTORA: JESUS MIGUEL GONZALEZ MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANEIRA RIOS RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: MAIRA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRABIEL HERRERA NARVAEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, viernes once (11) de abril de 2025, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen voluntariamente a una audiencia de mediación el ciudadano: JESUS MIGUEL GONZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad númeroV-33.197.337. En su condición de parte demandante acompañado por la Procuradora del Trabajo en el Estado Bolivariano Delta Amacuro, ciudadana Abg. FRANEIRA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad númeroV-15.335.786. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022; abogado en ejercicio y por la otra parte la ciudadana MAIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.862.778, quien es la parte demandada, Acompañada por el ciudadano Abg. GRABIEL ANTONIO HERRERA NARVAEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.057.919 Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.593. Dándose inicio a la Audiencia de Mediación LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas recíprocos acuerdos, la Juez de la causa y estas comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE y cualesquiera otro derecho que pudieran existir a su favor, LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece pagar la suma única de DIEZ CINUEVE MIL QUINIENTO VEINTI CUATRO CON TREINTA CENTIMOS (19.524,30 bs) en moneda de curso legal, EN LA CUENTA CORRIENTE DEL BANCO DE VENEZUELA BAJO EL NUMERO DE CUENTA 0102-0629470000461089 A NOMBRE DEL DAMANDANTE de la manera siguiente: EN TRES CUOTAS pagadero la primera cuota, el día Lunes catorce de abril 14/04/2025, la segunda cuota para el día Lunes veintiuno de abril 21/04/2025 y la ultima cuota del pago mediado, para el día Jueves quince de mayo 15/05/2025 y así dar por terminado el proceso y concluir la causa es TODO. Con la presente propuesta de mediación, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio. De igual manera expone la parte demandante el ciudadano: JESUS MIGUEL GONZALEZ MARTINEZ, QUE ACEPTO EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y está de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera pongo fin al proceso. Es todo.
Este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, DECIDE:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la MEDIACION entre las partes los mismos efectos que la Sentencia Definitivamente Firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Hasta tanto no se cancele las cuotas, conforme al acuerdo de mediación entre las partes no se cerrara la causa.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente Sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado región Delta Amacuro.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, a los once (11) días del mes de abril de 2025.- Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación. Se entrega en este acto copia del acta a las partes. El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto el pago del acuerdo suscrito.
La Jueza
El Secretario
Abg. Mariangella López Macaiba Abg. José Ignacio Millán M.
Los Presentes
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