N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2023-000029
PARTE ACTORA: WILLIAM BELTRAN ARIAS PEREZ
APODERADO DEL DEMANDANTE: LUIS ALBERTO ORTIZ
PARTE DEMANDADA: PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A., (PEQUIVEN)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MONICA HEREDIA
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CLAUSULA DEL CONTRATO COLECTIVO.
Hoy, 25 de abril de 2025, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano WILLIAM BELTRAN ARIAS PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº v.-13.336.180, debidamente representando por su apoderado judicial Abogado LUIS ALBERTO ORTIZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 160.258, según instrumento poder Apud-acta que riela agregado al expediente, y por la parte demandada PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A (PEQUIVEN)., comparece su apoderada judicial Abogada MONICA HEREDIA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nros 174.604, según instrumento poder que corre inserto a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y revisados todos los conceptos y con la mediación del ciudadano Juez, es por lo que la parte actora demandante conviene en este acto, sin apremio ni coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe la presente acta, expresa su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, el cual lo hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) El ciudadano WILLIAM BELTRAN ARIAS PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº v.-13.336.180, debidamente representado por el abogado LUIS ALBERTO ORTIZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 160.258, DESISTE del presente procedimiento con respecto a la demandada que le tiene incoada a la entidad de trabajo PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A (PEQUIVEN)., y dar por terminado este proceso.
DE LA HOMOLOGACION
En consecuencia este Juzgado, visto el desistimiento del procedimiento por parte del ciudadano WILLIAM BELTRAN ARIAS PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº v.-13.336.180, ha sido para la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley y en virtud que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A (PEQUIVEN)., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.
EL JUEZ
Abogado DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ.
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
Abogada DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO.
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