N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-2024-000075
PARTE ACTORA: Alirio Aguilar Hernández
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Rafael Andrés Pontiles H.
PARTE DEMANDADA: “La Linda C.A y Multimax Store C.A, Multimax Guacara C.A”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA ZAVALA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
En horas de despacho del día de hoy, 07 de Abril de 2025, comparecen ante este Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Alirio Aguilar Hernández, hábil en derecho, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.576.770 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada el “El Demandante”), en su carácter de parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio Rafael Andrés Pontiles, quien es venezolano, mayor de edad, de este mismo domicilio, identificado con la cédula de identidad número V- V-11.096.978, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 151.986 y por la parte demandada y terceros intervinientes comparece la entidad de trabajo “La Linda C.A y Multimax Store C.A y Multimax Guacara C.A”, (en adelante Las Demandadas) representada en este acto por el abogado en ejercicio PATRICIA ZAVALA GIL, titular de la cédula de identidad N° V-23.418.944,inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 306.488, carácter que se evidencia en autos. Ambas partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre las prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes.
El Tribunal, en virtud de lo solicitado, dando así cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al Tribunal con el siguiente tenor: “El objeto de comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que el ACTOR pudiera tener contra Las Demandadas y/o sus accionistas o directores. La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos: PRIMERA: EL Demandante hace constar lo siguiente: A. Comenzó a prestar servicios personales, desde el 05/10/2010, desempeñándose como “Seguridad Interna” inicialmente para Mueblería La Linda C.A y luego para Multimax La Linda C.A, B. Que egresó en fecha 15/12/2023 en virtud de su despido. C. Que le adeudan 1) Pago de Prestaciones Sociales; 2) Pago de Indemnización por retiro Justificado; 3) Pago de Utilidades; 4) Pago de Vacaciones y Bono Vacacional; 5) Pago de Salarios Retenidos, 6) Perdida Involuntaria de empleo; 7) indexación o corrección monetaria de todos los conceptos aquí mencionados (CRBV-LOPTRA). 8) Costas. SEGUNDA: Las Demandadas no comparte las anteriores afirmaciones de El Demandante, por considerar (a) Que pagó todos los beneficios labores correctamente, que además al momento de la renuncia le pagó una cantidad de Bs. 86.804,57 que comprende los beneficios laborales más una Bonificación Compensable que cubriría cualquier cantidad faltante. Además, que no prestó servicios para Multimax Store C.A y Multimax Guacara C.A TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a ambas partes El Demandante y La Demandada a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegando al siguiente acuerdo: CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante de lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) Las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales y todos los conceptos laborales mencionados en la demanda, con la finalidad de precaver y evitar este litigio y para evitar las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre del presente JUICIO, ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al Demandante contra Las Demandadas, por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, la cantidad de Ciento Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 108.460,07) de la siguiente manera: 1) Pago de Prestaciones Sociales la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00); 2) Pago por clausula 23 de la Convención Colectiva la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00); 3) Pago de Utilidades demandadas la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00); 4) Pago de Vacaciones y Bono Vacacional demandadas la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00); 5) Pago de Salarios Retenidos la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00); 6) Perdida Involuntaria de Empleo la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00); 7) Indexación o corrección monetaria de todos los conceptos aquí mencionados (CRBV-LOPTRA), intereses moratorio y sobre prestaciones sociales la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00); 8) Bonificación Compensable la cantidad de Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 66.460,07). El Demandante recibe el monto transado de 108.460,07 de la siguiente manera: a) La cantidad de Bs. 86.804,57 que EL DEMANDANTE reconoce en este acto que fue ya le fue pagado por LA DEMANDADA previamente cuando terminó la relación de trabajo; b) Mediante una (1) transferencia bancaria a favor del Trabajador por el monto de Bs. 21.655,50; que el trabajador reconoce haber recibido al revisar mediante la aplicación móvil de su teléfono. Este monto transado el día de hoy equivale a 1.502,52 Dólares Americanos calculados a la tasa de Bs. 72,185 cada uno según lo establecido por el BCV. QUINTA: La forma de pago estipulada en la cláusula anterior fue expresamente solicitada, convenida y aceptada por EL DEMANDANTE. Los pagos establecidos en la cláusula anterior han sido acordados transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación laboral que existió entre EL DEMANDANTE y LAS DEMANDADAS. De manera que las sumas estipuladas en este documento incluyen, comprenden y compensan todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en su demanda y en la presente transacción. SEXTA: Ambas partes dejan expresamente establecido que con el pago de las cantidades antes indicadas queda pagado en su totalidad cualquier indemnización, compensación, resarcimiento y/o beneficio inherente a las Prestaciones Sociales, Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Beneficios laborales demandados y estos conceptos se encuentran reclamados en el libelo de demanda por EL DEMANDANTE. SEPTIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los artículos 19 de la LOTTT, 10 y 11 del Reglamento de la LOT, 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en la demanda como en este documento. Asimismo, EL DEMANDANTE declara haber leído, revisado y entendido el presente acuerdo, contando con la asistencia de un abogado de su confianza, quien le ha explicado los efectos del acuerdo que suscribe. Ambas partes declaran que la presente transacción constituye un resumen de la voluntad de las mismas, las cuales actúan en este acto de manera espontánea, voluntaria y sin constreñimiento de alguna naturaleza. Esta transacción surte efectos legales y precave, evita cualquier acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas y/o Judiciales por los mismos conceptos demandados y transados en este escrito. OCTAVA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este proceso, la presente transacción, así como todos aquellos que se pudiera derivar de él o de ella de forma directa o indirecta. NOVENA: Las partes solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.
Abg. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ
Apoderada Judicial de la parte Demandada.
El Demandante y su Abogado asistente
La Secretaría
Abg. DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO
Expediente No. GP21-E-2024-000075
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