REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: YP11-S-2025-000006
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD, PASAPORTE Y VISA.
PARTE SOLICITANTE: La Ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN MEDINA AMIGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–5.337.698.
BENEFICIARIO: La adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-34.251.116, de 13 años de edad.
El día 09 de abril de 2025, comparece la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN MEDINA AMIGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–5.337.698, domiciliada en la Comunidad de Los Chaguaramos, calle Las Amapolas, N° 03, casa s/n, el sector San Miguel, vía Principal, casa s/n, cerca del dispensario, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Lisbeth Bello, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 179.885, consignando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, solicitud de Autorización Judicial para la tramitación y obtención de cédula de identidad, pasaporte y visa; en beneficio de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-34.251.116, de 13 años de edad; donde manifiesta:
“Es el caso ciudadana Juez, que actualmente ejerzo la Responsabilidad de Crianza de la adolescente antes mencionada, a través de Colocación Familiar en Familia Sustituta, según consta de copia simple de sentencia de MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA que anexo marcada con letra "B", y en virtud que su progenitora se encuentra fuera del Territorio Nacional, y no podrá acudir a la cita para el trámite de pasaporte por ante la Servicio Administrativo de Identificación. Migración y Extranjería (SAIME), es por lo que acudo ante su competente autoridad a los fines que se me otorgue AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DEL CÉDULA DE IDENTIDAD, PASAPORTE Y VISA, de ser necesario, por cuanto mi representada pertenece a la Selección Nacional de Lucha Olímpica de la República Bolivariana de Venezuela, que prontamente asistirá a competencias internacionales que se realizaran en diferentes países, todo esto dentro del ciclo olímpico.”
Acompaño la solicitud con los siguientes recaudos:
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN MEDINA AMIGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–5.337.698, cursante al folio 03, del presente asunto.
Copia simple de sentencia de Medida Provisional de Colocación Familiar en familia Sustituta, a favor de la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN MEDINA AMIGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–5.337.698, en beneficio de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-34.251.116, de 13 años de edad; dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro; en fecha 31 de marzo de dos mil veinticinco (2025); cursante a los folios 04, 05, 06 y 07 y su vuelto del presente asunto.
Visto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, admite dicha solicitud mediante auto de fecha 09 de abril de 2025. Vistos y revisados los recaudos consignados y vista la solicitud de la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN MEDINA AMIGO, antes identificada, en beneficio de su nieta, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificado. En consecuencia, y por cuanto no es contraria a derecho alguno, ni lesiona sus intereses legítimos; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior de la adolescente de autos, tal como lo dispone el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en el literal e, del parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, y 22 de la ley “in comentum” Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD, PASAPORTE Y VISA; interpuesta por la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN MEDINA AMIGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V–5.337.698; en beneficio de la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-34.251.116, de 13 años de edad.
La presente sentencia adquiere desde la fecha de su publicación carácter y efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente asunto en el Archivo Sede de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los once (11) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 12:15 p.m
La Sria
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