REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del estado Bolivariano Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés (23) de abril dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: YP11-H-2025-000024.
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
SOLICITANTES: Los ciudadanos CESAR JAVIER GONZÁLEZ y WANDA LINAIDA ROJAS MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.606.510 y V- 23.606.645; respectivamente.
BENEFICIARIO: los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 y 06 años de edad; respectivamente.
Revisado como ha sido el CONVENIMIENTO DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, realizado por los ciudadanos CESAR JAVIER GONZÁLEZ y WANDA LINAIDA ROJAS MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.606.510 y V- 23.606.645; respectivamente, domiciliado el primero de los nombrados en la Urbanización Raúl Leoni I, calle 02 casa N°13, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro y la segunda de los nombrados en la Urbanización Hacienda del Medio, carrera 4, casa N°18, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro ; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano Luis González, inscrito bajo el Inpreabogado N° 68.462; en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 y 06 años de edad; respectivamente; en los siguientes términos:
“Ciudadano Juez, hacemos de su conocimiento que libres de apremio y sin coacción alguna nosotros hemos acordado de común acuerdo, Que: WANDA LINAIDA ROJAS MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 23.606.645, con domicilio en la carrera 4, No. 18, de la Urbanización Hacienda del Medio de esta ciudad de Tucupita, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, ejerza o mantenga la Patria Potestad de manera exclusiva o unilateralmente de nuestros menores hijos: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 y 06 años de edad respectivamente, según consta de partidas de nacimiento que acompañamos marcada con las letras "A y B".
De igual manera hacemos de su conocimiento que la Patria Potestad de nuestros menores hijos la hemos venido ejerciendo de manera conjunta, pero por cuanto el padre: CESAR JAVIER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 23.606.510, con domicilio en la calle 2, No. 13, de la Urbanización Raul Leoni I, de esta ciudad de Tucupita, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, va a estar ausente durante mucho tiempo, solicitud esta que hacemos de conformidad con lo Previsto en los artículos 8, 177 y articulo 347 y ss. de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en la Jurisprudencia 410, de fecha 10 de mayo de 2018, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Por ultimo Ciudadano Juez, solicitamos que se Homologue con Fuerza de Cosa Juzgada la presente solicitud. Es Justicia, que esperamos merecer en Tucupita, Capital del Estado Delta Amacuro, a la fecha de su presentación.”
Ahora bien, visto el convenimiento al que llegaron los progenitores, en el presente asunto, en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), antes identificados y por cuanto no contraviene éste derecho alguno, ni lesiona ninguno de sus intereses legítimos; al contrario satisface el derecho de los precitados niños, a ser representado por su madre en ausencia del padre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, con el objeto de garantizar el interés superior de los niños de autos; tal como lo provee, el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por aplicación de la sentencia de carácter vinculante en el expediente 13-0332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de abril de 2014, ponencia de la Magistrada, Dra. Carmen Zuleta de Merchán y sentencia 410, de fecha 10 de mayo de 2018, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada al CONVENIMIENTO DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito por los ciudadanos CESAR JAVIER GONZÁLEZ y WANDA LINAIDA ROJAS MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.606.510 y V- 23.606.645, respectivamente; en beneficio de sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 08 y 06 años de edad; respectivamente. En tal sentido, la ciudadana WANDA LINAIDA ROJAS MACHADO, antes identificada; ejercerá de forma unilateral la Patria Potestad sobre sus hijos, los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), identificados “up Supra”; pudiendo representarlo sola en todos los actos civiles, administrativos y judiciales en la que tenga interés de los niños de autos. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que requieran las partes solicitantes, una vez que sean consignadas las respectivas copias fotostáticas. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos.
La Secretaria Judicial.
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 9:49 a.m
La Sria
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