REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

ASUNTO: YH12-X-2012-000057

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PARTE DEMANDANTE: La ciudadana LILA JOSEFINA MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.114.484.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano EDAR JESÚS ZACARÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.213.977.

BENEFICIARIA: La joven adulta LILIANA JOSEFINA MARÍN MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-33.107.674.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, visto que se trata de un asunto principal de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana LILA JOSEFINA MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.114.484; domiciliada en el caserío Coporito Abajo, casa S/N, vía el muro, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro ; en contra del ciudadano EDAR JESÚS ZACARÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.213.977; residenciado en coporito bajo, casa S/N cerca del tanque de agua, municipio Bolivariano Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro; en beneficio de la joven adulta LILIANA JOSEFINA MARÍN MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-33.107.674.

Visto que en fecha 31 de marzo de 2025, los ciudadanos LILA JOSEFINA MARÍN y EDAR JESÚS ZACARÍAS, antes identificados; comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), adscrita a este Despacho Judicial, mediante la cual desisten del presente asunto; la cual cursa al folio 18 del presente asunto. Visto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesionando interés legítimo alguno; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263, 264, 265 y 266, del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por la ciudadana LILA JOSEFINA MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.114.484; en contra del ciudadano EDAR JESÚS ZACARÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.213.977; beneficio de la joven adulta LILIANA JOSEFINA MARÍN MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-33.107.674; igualmente se le advierte a la parte demandante, plenamente identificado en autos, que no podrá presentar nuevamente esta pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la independencia y 166° de la federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio


Abg. Danny Alejandro Malavé
La Secretaria Judicial


Abg. Lissette Gerdez

Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 12:02 p.m

La Sria