REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro
Tucupita, nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: YP11-S-2025-000002
MOTIVO: SOLICITUD.
PARTES SOLICITANTES: Ciudadano WILMER ALEJANDRO GASTELLO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.223.785 y GREILYS JOSÉ TORRES TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.543.533.
BENEFICIARIOS: Los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanos, de 08 y 04 años de edad.
Por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, SOLICITUD; a través de expediente Administrativo N°089-2025, de fecha 11 de marzo de 2025; emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Bolivariano Casacoima del estado Bolivariano Delta Amacuro, contentivo de convenimientos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentados entre los ciudadanos WILMER ALEJANDRO GASTELLO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.223.785 y la ciudadana GREILYS JOSÉ TORRES TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.543.533; en beneficio del ciudadano WILMER ALEJANDRO GASTELLO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.223.785.
Visto que de la revisión del expediente antes señalado se observa que no consta en las actas que conforman el mismo, acuerdo alguno entre las partes, si no que de las declaraciones de los mismos se observa una conducta contenciosa; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: se declara INADMISIBLE, los convenimientos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, intentados entre los ciudadanos WILMER ALEJANDRO GASTELLO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.223.785 y la ciudadana GREILYS JOSÉ TORRES TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.543.533; en beneficio del ciudadano WILMER ALEJANDRO GASTELLO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.223.785.
. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, a los nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Cúmplase.
El Juez Provisorio
Abg. Danny Alejandro Malavé Ramos
La Secretaria Judicial
Abog. Lissette Gerdez
Seguidamente esta resolución se publicó en la presente fecha, siendo las 12:23 p.m
La Sria
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