REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DELTA AMACURO.

SOLICITUD Nº: 1819-2025.

SOLICITANTE: BEATRIZ MERCEDES GOMEZ RIVAS,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.127.129, domiciliado en Deltaven, sector Los Almendrones, casa S/N, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Dos (02) de Abril de 2025, la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana BEATRIZ MERCEDES GOMEZ RIVAS,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.127.129, domiciliado en Deltaven, sector Los Almendrones, casa S/N, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita, estado Bolivariano Delta Amacuro, asistida en este acto por la Abogada YANNEL DEL VALLE COA MERCHAN, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Delta Amacuro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.759, en la cual pide se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Nueve (09) de Abril de 2025, se dictó auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.

En fecha Once (11) de Abril de 2025, comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos MILDRED ELIMAR PALOMO DURAN Y JOEL IRINEO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.214.566 y Nº 13.744.528, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, municipio Tucupita del estado Bolivariano Delta Amacuro.

II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada la ciudadana BEATRIZ MERCEDES GOMEZ RIVAS,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.127.129, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Tucupita, la cual tiene una superficie de terreno que mide CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (149,34 Mts2) y un área de construcción de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (574,47 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle Las Delicias con 21,85 mts; SUR: Propiedad que es ó fue de Yuraima Salas, Emiliana Mendoza y Junior Mata con 23,47 mts; ESTE: Propiedad que es o fue de Yolimar Trillo con 25,25 mts y OESTE: Propiedad que es ó fue de Damelis Espinoza con 25,65 mts, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadana BEATRIZ MERCEDES GOMEZ RIVAS,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.127.129, de este domicilio, sobre la mencionada bienhechuría y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes los ciudadanos MILDRED ELIMAR PALOMO DURAN Y JOEL IRINEO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.214.566 y Nº 13.744.528, respectivamente, de este domicilio, la cual tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00)...

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web delta-amacuro.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso y Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintiún (21) días del mes de Abril de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez

LORELVIS ENRIQUE SILVA.

La Secretaria Suplente

ROSANNA DEL VALLE LIRA GONZALEZ